AP31-S-2009-003274.
AUX. Nana (8).
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: Gladys Xiomara Perdomo de Romero y Alfonzo Humberto Romero Chirinos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.888.328 y Nº V-3.752.042, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Shirley Perdomo de Tejeiro y Delfina Pérez de Abrantes, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo el Nº 110.202 y 36.804, respectivamente.
MOTIVO: Constitución de Hogar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación de Desistimiento).
-I-
Se inició el presente juicio que por Constitución de Hogar, presentaran ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25/06/2009, los ciudadanos Gladys Xiomara Perdomo de Romero y Alfonzo Humberto Romero Chirinos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.888.328 y Nº V-3.752.042, respectivamente, el cual fue recibido por este Tribunal en la misma fecha.
En fecha 06/07/2009, se admitió la presente solicitud, designándose como perito avaluador al ciudadano Cesar Rodríguez, a los fines de que practicara el justiprecio del inmueble si aceptaba el cargo recaído en su persona, librándosele boleta de notificación; asimismo, se libro cartel de constitución de hogar, el cual se ordeno publicar en el diario “El Nacional”, durante noventa (90) días, una vez cada quince (15) días.
En fecha 06/10/2009, compareció la apoderada solicitante, y mediante diligencia, retiro cartel de constitución de hogar.
En fecha 18/03/2010, compareció la apoderada solicitante y mediante diligencia desistió del procedimiento, y solito la devolución de los originales cursantes al expediente, consignado los fotostatos a certificar.
-II-
Ahora bien, quien aquí sentencia observa que en fecha 18/03/2010, la apoderada solicitante, Abg. Delfina Pérez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.804, desistió de la solicitud; asimismo, se observa que cursa en autos al folio cuatro (4) del presente expediente, Poder General, otorgado por los ciudadanos Gladys Xiomara Perdomo de Romero y Alfonzo Humberto Romero Chirinos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.888.328 y Nº V-3.752.042, respectivamente, a las ciudadanas Shirley Perdomo de Tejeiro y Delfina Pérez de Abrantes, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo el Nº 110.202 y 36.804, respectivamente, mediante el cual se evidencia la autorización expresa dada a las mencionadas ciudadanas para desistir en juicio. En tal sentido, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Así mismo, el artículo 264 eiusdem, prevé:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Siendo así y cumplidos como han sido los requisitos de Ley, se le imparte la homologación al desistimiento efectuado en fecha 18/03/2010, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento efectuado en fecha 18/03/2010, por la Abg. Delfina Pérez de Abrantes, apoderada solicitante, en el juicio que por Constitución de Hogar solicitaran los ciudadanos Gladys Xiomara Perdomo de Romero y Alfonzo Humberto Romero Chirinos, suficientemente identificados en el texto del presente fallo, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada.
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).
Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI.
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