AP31-F-2009-003054 AUX.: 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco de marzo del 2010
199º y 151º
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: RANDY JOSE COVA BRICEÑO y AURORA DEL CARMEN GARCIA DE COVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.201.512 y V-11.716.665, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana RAQUEL LARA CARIAS, abogado adscrito a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.577.
SENTENCIA: DEFINITIVA
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos RANDY JOSE COVA BRICEÑO y AURORA DEL CARMEN GARCIA DE COVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.201.512 y V-11.716.665, respectivamente debidamente asistidos por la ciudadana RAQUEL LARA CARIAS, abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.577.
Alegaron los referidos ciudadanos que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de julio de 1991, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su domicilio conyugal en Las Adjuntas, Barrio El Cipres, casa No. 12, Parroquia Macarao, Distrito Capital.
Señalan los solicitantes que durante el matrimonio procrearon una hija que lleva por nombre LENNIS YOHANA, de quien señalan es mayor de edad y que no adquirieron bienes que declarar.
Asimismo, manifiestan los solicitantes que desde hace mas de 5 años, es decir desde el 14 de abril de 1998, se encuentran separados y es por ello que ocurren ante esta autoridad jurisdiccional para solicitar que se decrete el divorcio y por ende la disolución del vínculo conyugal fundamentado en la rupturas prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 08 de octubre del 2009, se ordenó la notificación del respectivo Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de febrero del 2010, compareció la parte interesada y consigno las copias fotostáticas respectivas a los fines de que se librara la boleta de notificación correspondiente, y en fecha 01 de marzo del 2009 se acordó y se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 11 de marzo del 2010, el ciudadano DAVID ALEXIS BERMUDEZ, Alguacil adscrito a la COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ubicada en el piso 12 del Edificio José María Vargas, y dejó constancia de haber quedado notificado el respectivo Fiscal del Ministerio Público, ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante diligencia de fecha 15 de marzo del 2010, manifestó que se cumplieron con los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y que no tiene objeción que formular a la referida solicitud.
- II -
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecen los Artículos185-A y 186 del Código Civil, lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
“…Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los conyugues y se procederá a liquidarla…”
Ahora bien, de las lecturas efectuadas a los artículos anteriormente transcritos se evidencia que en el presente caso se cumplieron las exigencias previstas en los mismos, y en cuanto a la comunidad conyugal no se tomara en cuenta sino en el momento de ejecutada la Sentencia de conformidad con el artículo 186 Ejusdem. En consecuencia, concluye quien aquí sentencia que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos RANDY JOSE COVA BRICEÑO y AURORA DEL CARMEN GARCIA DE COVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.201.512 y V-11.716.665, respectivamente debidamente asistidos por la ciudadana RAQUEL LARA CARIAS, abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.577, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se declara DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal contraído por dichos ciudadanos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de julio de 1991, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 88, de fecha 25 de julio de 1991, expedida por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito capital.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Notifíquese a la autoridad anteriormente señalada así como al Registrador Principal respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) de marzo del 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ EL SECRETARIO ACC,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia siendo las 12:45 p.m.
EL SECRETARIO ACC,
LTLS/ gustavo
AP31-F-2009-003054
|