EXP. Nº AP31-F-2010-000692 Aux.: 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ocho (08) de marzo de dos mil diez. (2010).
199º y 151º
PARTE SOLICITANTE: ciudadana MARIA YSABEL COLINA DE BELISARIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.180.582.
ABOGADA ASISTENTE: Dra. MAYRA ZAMORA QUILARQUE, abogada e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.583.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
Sentencia: Definitiva
- I -
Mediante escrito presentado en fecha dos (02 de marzo del año dos mil diez (2010), suscrito por la ciudadana MARIA YSABEL COLINA DE BELISARIO, ya anteriormente identificada, asistida por la Abogada MAYRA ZAMORA QUILARQUE, el cual correspondió a este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (previa distribución respectiva), mediante la cual la ciudadana MARIA YSABEL COLINA DE BELISARIO, identificada en el encabezamiento del presente fallo, solicita a este Tribunal la rectificación del Acta de Matrimonio No. (201) de la ciudadana MARIA YSABEL COLINA DE BELISARIO, encontrándose inserta en los Libros de Matrimonio de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha dos (02) de septiembre, del año mil novecientos ochenta y tres (1983), en razón que se incurrió en el error material al colocar el segundo nombre de la manera siguiente “ISABEL”, con “I”, cuando en realidad es “YSABEL”, con “Y”, siendo lo correcto. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la ley.
- II -
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante (expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolivar del Estado Zulia, de la cual se evidencia que el verdadero nombre de la solicitante es MARIA YSABEL, copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual quedó evidenciado el error material con respecto al segundo nombre de la solicitante, donde se lee “MARIA ISABEL”, así mismo copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA YSABEL COLINA DE BELISARIO, de todo ello constante en autos, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar el segundo nombre de la solicitante de la manera siguiente “YSABEL”, que es lo correcto, en el Acta de Matrimonio de la ciudadana MARIA YSABEL COLINA DE BELISARIO, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.
- III -
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana MARIA YSABEL COLINA DE BELISARIO, y en tal sentido ordena que se rectifique el error material en el Acta de MATRIMONIO Nº 201, del año mil novecientos noventa y tres (1983, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se lee el segundo nombre de la solicitante como “ISABEL” siendo lo correcto “YSABEL” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo del dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO ACC,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y siendo las 11:OO a.m., se dejó copia autorizada.
EL SECRETARIO ACC,
LTLS/fg(2).
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