Expediente Nº AP31-V-2010-000079.
Aux: 9
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de marzo de 2011.

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA C.B.A., C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de septiembre de 1990, bajo el Nro. 3, Tomo 92-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO SALAZAR y CARLOS BRENDER abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.600 y 7.80, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL CLEMENTE MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 5.652.322.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR EDUARDO COLL GARCIA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 98.887.
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción)
I
ANTECEDENTES
Se refiere la presente causa a una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano ROBERTO SALAZAR, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 66.600, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Administradora C.B.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de septiembre de 1990, bajo el Nro. 3, Tomo 92-A-Pro., en contra del ciudadano JOSE MIGUEL CLEMENTE MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.652.322, la cual correspondió conocer a este Juzgado mediante distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de enero de 2010.
En fecha 18 de enero de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera al segundo (2do) día de despacho a los fines de dar contestación a la demanda.


En fecha 21 de enero de 2010, compareció la represtación judicial de la parte actora, y consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa, siendo proveído en fecha 25 de enero de 2010.
En fecha 11 de febrero de 2010, diligenció el apoderado judicial de la parte actora, y dejó constancia de haber dado cumplimiento de suministrar al Alguacil los emolumentos a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 2 de marzo de 2010, compareció el ciudadano ALCIDES ROVAINA, Alguacil de la Unidad de Alguacilazgo, del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el edificio José Maria Vargas y consignó compulsa, en virtud de que le fue imposible localizar la dirección de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 04 de marzo del 2010, las partes celebraron transacción judicial ante este Tribunal, a los fines de dar por terminado el presente juicio.
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para pronunciarse sobre la procedencia de la homologación de la transacción celebrada por ambas partes en el presente proceso, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal pasa a analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Ahora bien, tanto la Ley Sustantiva Civil como la Ley Adjetiva Civil establecen los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, los cuales señalan lo siguiente:
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de la transacción para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este Juzgador, de la revisión detallada de la transacción de fecha 4 de marzo de 2010, en la cual la parte demandada, ciudadano JOSE MIGUEL CLEMENTE MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.652.322, se encuentra debidamente asistido por el Dr. HECTOR EDUARDO COLL GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 5.301.932, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.887; así como se desprende que el abogado ROBERTO SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 11.907.673, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.600, respectivamente, se encuentra facultado para representar a la parte actora, ADMINISTRADORA C.B.A, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de septiembre de 1990, bajo el Nro. 3, Tomo 92-A-Pro, se puede evidenciar claramente que la parte ante mencionada, tiene legitimación para realizar este tipo de actuaciones judiciales de auto composición procesal, tal como se desprende del poder cursante a los folios 12 y 13 del expediente, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la homologación de dicha transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción efectuada por las partes por este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2010, en los mismos términos allí acordados, y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado QUINTO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: Homologa la Transacción, celebrada en fecha 04 de marzo de 2010, entre los ROBERTO SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ADMINISTRADORA C.B.A., Y el ciudadano JOSE MIGUEL CLEMENTE MONTES, asistido por el Abogado HECTOR EDUARDO COLL GARCIA, en virtud que a los fines de dar por terminado el presente juicio por Cumplimiento de contrato por vencimiento del término, “El Arrendatario” se da por citado en el presente juicio, renuncia al lapso de comparecencia, y conviene en dar por terminado el contrato de arrendamiento suscrito sobre el inmueble identificado en autos, el cual es aceptado por “La Arrendadora”, “El Arrendatario”, se obliga a desocupar y hacer entrega del inmueble identificado en la cláusula primera, totalmente desocupado de bienes y personas y en el mismo buen estado en que lo recibió, a “La Arrendadora”, el día 28 de febrero de 2011, plazo que ésta ultima concede a “El Arrendatario” a los únicos fines de la desocupación de “El Inmueble”. El Arrendatario”, conviene en pagar la suma de dos mil bolivares fuertes (Bs. F. 2.000,00) mensuales el día ultimo de cada mes, por concepto de indemnización sustitutiva de las pensiones de arrendamiento correspondientes a los meses comprendidos desde enero de 2010 hasta febrero de 2011, ambos inclusive, sin que, en ningún caso, pueda considerarse como pago de pensiones de arrendamiento y sin que implique la renovación o prorroga del contrato de arrendamiento que ambas partes dan por resuelto por el presente documento. Asimismo, se hace constar, que la falta de pago de una (1) mensualidad tendrá por consecuencia la pérdida del beneficio del plazo, pudiendo proceder “La Arrendadora” como en ejecución de cosa juzgada. Alegó igualmente que queda entendido que cualquier bien (es) mueble (s) propiedad de “El Arrendatario”. En consecuencia, “La Arrendadora” podrá adquirir dicho (s) bien (s) por ocupación, de conformidad con lo establecido en el artículo 797 del Código Civil y disponer de éstos en la forma que a bien tenga. Lo dispuesto en esta cláusula, no releva a “El Arrendatario” de su obligación de entregar el inmueble debidamente desocupado de conformidad con lo establecido en este contrato. Alegaron igualmente que “El Arrendatario” se obliga a entregar “El Inmueble” el día veintiocho (28) de febrero de 2011, solvente en el pago de los servicios públicos tales como agua, luz, teléfono y aseo urbano domiciliario, correspondiente al periodo comprendido desde el 1° de mayo de 2007 hasta el 28 de febrero de 2011, que ambas partes desisten de apelar del auto de homologación de la presente transacción, que ambas partes declaran no tener mas nada que reclamarse en virtud del contrato de arrendamiento suscrito sobre “ El Inmueble” salvo lo acordado en la presente transacción, que ambas partes declaran no deberse nada entre sí por concepto de honorarios y gastos judiciales, en virtud de que, cada una asumirá por su propia cuenta los pagos en que hayan incurrido por estos conceptos, que “El Arrendatario” paga en este acto a “ La Arrendadora” la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs, F. 4.000,00), por concepto de indemnización sustitutiva de los meses de enero y febrero de 2010, mediante cheques del Banco Banesco, Nros, 79603027 y 79603028, que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, señalaron como domicilio único y especial con exclusión de cualquier otro, la ciudad de Caracas.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199 de la independencia y 151 de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI U.,
En esta misma fecha, siendo las Once y treinta minutos de la mañana se publicó y registró la presente decisión.-
EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI U.,

LTLS/MSU/ yuri
AP31-V-2010-000079.