ASUNTO : AP31-V-2010-000484
En el presente juicio de desalojo arrendaticio que ha incoado la empresa Sociedad Mercantil Comercial Saturnia, c.a. contra la ciudadana Ana Maria Otero, la parte actora solicitó que se decretara medida preventiva de secuestro, la cual denegamos por las siguientes razones:
El art. 585 del Código de Procedimiento Civil exige como requisito para el decreto de cualquier medida preventiva que exista un medio probatorio que constituya presunción grave del derecho que se reclama.
Ahora bien, es el caso que la misma parte demandante nos dice en su libelo que el contrato de arrendamiento objeto de juicio, que lo une con la parte demandada, es un contrato verbal; por lo que obviamente no se actualiza el medio probatorio que exige la norma; que al decir que sea “un medio probatorio que constituya presunción grave del derecho reclamado”, esta queriendo significar que debe ser por lo menos un documento, ya que el contrato verbal es cuando el negocio no se celebra por escrito, de conformidad con el art. 1355 del Código Civil, y al no haber prueba escrita de él ab initio no se erige en el medio probatorio grave que exige la norma.
En este orden de idea, no se acuerda la medida de secuestro solicitada. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS