ASUNTO: AP31-F-2009-002874
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos MIRLA EMILIA ACOSTA DE GONZALEZ y JOSE LUIS GONZALEZ PADRON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.449.933 y 6.402.897 respectivamente, se inició por escrito incoado el 29 de Septiembre de 2009 y se admitió por auto del 30 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 29 de Agosto de 1987, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, fijando domicilio en la Calle Bolívar, la Dolorita, Casa N° 16, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, de esa unión procrearon tres (3) hijos de nombre: Jhon Darwin, José Luís y Luís Eduardo quienes actualmente son mayores de edad.-
Que desde el mes de Febrero del año 2002, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 29 de Agosto de 1987, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 101, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de Febrero del año 2002, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 29 de Enero de 2010, se hizo presente la ciudadana Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos JOSÉ LUIS GONZÁLEZ PADRÓN y MIRLA EMILIA ACOSTA DE GONZÁLEZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 29 de Agosto de 1987, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las 10:52 A.M., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

JECI/IC/yosmar



ASUNTO: AP31-F-2009-002874
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos MIRLA EMILIA ACOSTA DE GONZALEZ y JOSE LUIS GONZALEZ PADRON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.449.933 y 6.402.897 respectivamente, se inició por escrito incoado el 29 de Septiembre de 2009 y se admitió por auto del 30 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 29 de Agosto de 1987, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, fijando domicilio en la Calle Bolívar, la Dolorita, Casa N° 16, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, de esa unión procrearon tres (3) hijos de nombre: Jhon Darwin, José Luís y Luís Eduardo quienes actualmente son mayores de edad.-
Que desde el mes de Febrero del año 2002, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 29 de Agosto de 1987, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 101, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de Febrero del año 2002, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 29 de Enero de 2010, se hizo presente la ciudadana Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos JOSÉ LUIS GONZÁLEZ PADRÓN y MIRLA EMILIA ACOSTA DE GONZÁLEZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 29 de Agosto de 1987, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las 10:52 A.M., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

JECI/IC/yosmar