ASUNTO: AP31-F-2009-003762
Visto el escrito presentado por la ciudadana Teresa de Jesús Rangel Villasmil, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-5.200.775, debidamente asistida por la abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, Dra. Rosvary Urbina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.162, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN de su cónyuge ciudadano Rubén Antonio Mendoza, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 826, Folio 163 vto., correspondiente al año 2009, ya que adolece el siguiente error: En ella se menciona que el causante Rubén Antonio Mendoza, es hijo de la ciudadana Adelfina Mendoza, siendo esto Incorrecto por cuanto lo correcto es Delfina Mendoza, de igual manera se omitió la identidad de la esposa del de cujus, ya que se lee casado con (Se desconocen datos de la esposa), debe decir: Casado con Teresa de Jesús Rangel Villasmil, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.200.775, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Defunción consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, Partida de Nacimiento del causante ciudadano Rubén Antonio, expedida por la Jefatura Civil de San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada bajo el número 2319, donde se evidencia el nombre correcto de la madre del causante, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 74, correspondiente al año 1992, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan, donde se evidencia el vinculo entre el causante y la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de defunción perteneciente al ciudadano RUBEN ANTONIO MENDOZA, anotada bajo el Nº 826, Folio 163 vto., correspondiente al año 2009, de la siguiente manera: En donde dice: hijo de ADELFINA MENDOZA, debe decir hijo de DELFINA MENDOZA, De igual manera donde dice: Casado con (se desconoce datos de la esposa) debe decir Casado con TERESA DE JESUS RANGEL VILLASMIL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.200.775. Y así se declara. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrense oficios. Y así se decide.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/yosmar.
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