ASUNTO: AP31-V-2010-000174
Se refiere el presente caso a una demanda de cumplimiento de contrato de comodato que ha presentado el ciudadano JOSE SOUSA RIBEIRO contra la ciudadana CARMELINDA HERRERA; la cual fue admitida en fecha 25 de enero de dos mil diez.
Ahora bien, es el caso que en fecha 16 de marzo de 20010, esto es, vencido el plazo de treinta días previsto en la art. 267 CPC, la parte demandante acudió al juicio para dejar constancia de haber cancelado los emolumentos al Alguacil.
Esta demora hace actualizar el supuesto de hecho de la norma que consagra la perención de la instancia.
RESULEVE
En consideración a lo dicho, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
Ivonne Contreras
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en el expediente.
La Secretaria