ASUNTO: AP31-S-2009-004853
Se refiere el presente caso a un PROCEDIMIENTO DEL ART. 291 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, incoado por el ciudadano CLAUDIO BASTIANI LANOTTO, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No E-81.461.114, representado por el abogado ejercicio Andrés Núñez Landáez, IPSA # 123.815
La partes citadas fueron: CARMEN RODRIGUEZ DE LANOTTO, WALTER IANOTTO, INGRID IANOTTO C.I. v-1.383.855, 4.268.656 y 12.763.627 respectivamente, en sus condiciones de miembros directores y MAGALYS RODRIGUEZ DE CHAVEZ, en su caracter de comisiario; quienes, representados por el abogado Amy Vielma, IPSA # 104.873, alegaron, entre otro argumento, que la parte solicitante no era un accionista minoritario que represente la quinta parte del capital social, que es exigido por el art. 291 del Código de Comercio
Efectivamente en Registro Mercantil de la empresa “ADMINISTRADORA GALASSIA 2102, C.A. —el cual riela al folio 13 y ss—aparece que el solicitante tiene 500 acciones con un valor de Bs.51.000.000, oo, lo cual representa menos de la quinta parte del capital social de Bs.501.000.000,oo.
Sin embargo, la parte solicitante, como adelantándose a la objeción, cita una Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de julio de 2006, donde se dice que los accionistas minoritarios, así no representen la quinta parte del capital social exigido en el art. 291 del Código de Comercio, tienen derecho a acceder al procedimiento pautado en dicha norma.
Ahora bien, consideramos que la cita que hace el solicitante de la referida Sentencia de la Sala Constitucional, esta descontextualizada; porque omite el párrafo anterior que es el que condiciona y le da sentido a la anterior frase resaltada. En efecto, transcribamos textualmente el párrafo anterior, conjuntamente con la frase subrayada. Dice así:
“Entiende la Sala, que la denuncia que el art. 310 del Código de Comercio establece en cabeza de los accionistas ante los Comisarios sobre hechos de los administradores que crean censurables, no puede quedarse en la constancia de que los comisarios han recibido la denuncia y lo hagan saber a la Asamblea, sino que ante la denuncia de cualquier accionista—así represente menos del décimo del capital social—debe investigar y contestar al denunciante y si los Comisarios reputan fundado y urgente el reclamo de estos accionistas deben convocar a la Asamblea que decidirá sobre el punto.
Si los Comisarios desatendieran a los accionistas y no cumplieran sus labores de inspección y vigilancia, que son continuas, dichos accionistas-así no representen una quinta parte del capital social exigido por el artículo 291 del Código de Comercio—podrán acceder al procedimiento pautado en dicha norma para que unos Comisarios Ad hoc, nombrados por el Juez de comercio inspecciones los libros, etc. etc.”
Esta claro que la Sentencia hace una alianza o enlace de dos normas: la del art. 310 con la del art.291 ambas del Código de Comercio.
La del art. 310 Código de Comercio establece la obligación por parte del Comisario de investigar e informar toda denuncia de los accionistas, aún de aquellos que no representen la décima parte del capital social; ya que dice que dicho Comisario no puede quedarse en la sola constancia de haber recibido la denuncia, haciéndolo saber a la Asamblea.
Y añade—y aquí esta el sentido del contexto—que en el caso de que los Comisarios desatendieran a los accionistas o no cumplieran sus labores de inspección y vigilancia dichos accionistas, aún cuando no representen la quinta parte del capital social podrán acceder al procedimiento del art. 291 del Código de Comercio.
De allí que, de acuerdo con la Sentencia, la única posibilidad para que accionistas que no representen la quinta parte del capital social, puedan acceder al procedimiento del art. 291 del Código de Comercio, es que hayan agotado sin éxito sus denuncias ante el Comisario.
En este orden de ideas, no vemos que el señor Claudio Bastiani Ianotto, siendo un accionista que no representa la quinta parte del capital social, haya agotado sin éxito la instancia interna de sus denuncias ante el Comisario de la compañía; ya que no acompaña prueba ni expresa haberlo hecho. Así se declara.
RESUELVE
De acuerdo con lo antes referido, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la denuncia de irregularidades administrativa del art. 291 Código de Comercio, presentada por el accionista minoritario Claudio Bastiani Ianotto, ya identificado, por no representar la quinta parte del capital social y por no haber agostado su denuncia sin éxito ante el Comisario.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil diez, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONEE CONTRERAS
Nota:
Este fallo se publicó en esta misma fecha, siendo las doce del medio día.
La Secretaria