ASUNTO: AN36-T-1998-000001
Visto la diligencia de fecha 23 de marzo de 2010 que ha presentado la abogada Maura Díaz, apoderada de la parte actora, donde pide que se libre Mandamiento de Ejecución de conformidad con el arts. 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, dado—dice— que se ha vencido el plazo de 45 días establecido en el art. 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde decir que contra los bienes del Instituto Internacional Simón Bolívar (IAAIM), no cabe decretar medida ejecutiva de ningún tipo.
Esta es una prerrogativa de que goza el Fisco Nacional que ha sido trasladada por ley al patrimonio del Instituto Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, de conformidad con el ART. 3 DE LA LEY DE SU CREACIÓN (GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA del 16 de agosto de 1971, que a la letra dice:
El Instituto gozará de las prerrogativas que al Fisco Nacional acuerda el Título Preliminar de la Ley Orgánica de la Hacienda y estará exento de todos los impuestos, tasas y contribuciones de carácter general.
En el Título Preliminar de la Ley Orgánica de la Hacienda publica Nacional, en su art. 16, dice:
“Los Bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes a la Nación, no están sujetos a embargos, secuestros o ninguna medida de ejecución preventiva o definitiva. En consecuencia, los Jueces que conozcan de ejecuciones contra el Fisco, luego que resuelvan definitivamente que deben llevarse adelante dichas ejecuciones, suspenderán en tal estado los juicios sin decretar embargo y notificarán al Ejecutivo Nacional para que se fijen por quien corresponda los términos en que han de cumplirse lo sentenciado”
Este Tribunal, invita a la apoderada de la parte actora, que, para la ejecución de lo sentenciado definitivamente firme contra el Aeropuerto Simón Bolívar, cumpla o siga el trámite previsto en dicha norma; dado que la ejecución forzosa contra el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar queda suspendida, de acuerdo con la norma citada. Así se declara. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ Isaac
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS