ASUNTO: AP31-F-2009-004162
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos JESUS ALEJANDRO RAMIREZ VILLEGAS y NANCY ALNY SILVA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.211.840 y V-6.425.509 respectivamente, se inició por escrito incoado el 4 de Diciembre de 2009 y se admitió por auto del 7 de diciembre del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 4 de febrero de 1988, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No 21, correspondiente al año 1988, fijando domicilio en la Subida El Mirador, Frente al Bloque 2 de la Silsa, Casa N° 14, Piso 3, 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, de esa unión procrearon dos (2) hijos de nombres Jesús Alberto y Joana Nairobi quienes actualmente son mayores de edad.
Que desde el día 15 de octubre del año 2004, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 4 de Febrero de 1988, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 21, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el día 15 de Octubre de 2004, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 23 de Marzo de 2010, se hizo presente la abogada Mariana palomares Morales, Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos JESUS ALEJANDRO RAMIREZ VILLEGAS y NANCY ALNY SILVA DE RAMIREZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 4 de Febrero de 1988, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 9:38 A.M., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/yosmar
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