ASUNTO: AP31-F-2009-004258
Vista la solicitud presentada por el abogado José W. Mendoza Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.124, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Nicola Antonio Chiaramonte, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.452.649, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO del solicitante, la cual corre inserta en Los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda y Registro Principal del Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 491, de fecha 11 de Octubre de 1986, por cuanto se incurrió en error la referida acta ya que se identifica los apellidos de solicitante como Chiaromonte Pidelli siendo lo correcto Chiaramonte Pidello. Ahora bien, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Acta de matrimonio consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, copia de la cédula de identidad del solicitante, en donde se demuestra en forma clara los verdaderos apellidos del solicitante correspondiendo a CHIARAMONTE PIDELLO. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, estampar la nota marginal del acta de matrimonio perteneciente al ciudadano NICOLA ANTONIO CHIARAMONTE, signada con el Nro. 491, de fecha 11 de octubre de 1986, en los libros de matrimonio del año 1986, de la siguiente manera: En donde dice NICOLA ANTONIO CHIAROMONTE PIDELLI, debe decir NICOLA ANTONIO CHIARAMONTE PIDELLO. Y así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Y así se decide.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

JECI/IMCR/yosmar
ASUNTO: AP31-F-2009-004258