ASUNTO: AN36-X-2010-000011
En el presente juicio de cumplimiento de contrato de comodato, instaurado por José Sousa Ribeiero contra Carmelinda Herrera, la parte actora solicitó medida de secuestro, en base al ordinal 2 del art. 599 del Código de procedimiento Civil; por lo que cabe hacer las siguientes consideraciones, antes de resolver 4el pedimento:
PARTE MOTIVA
En relación al tema controvertido por la doctrina de si la duda que exige la norma, debe recaer: 1) sobre la posesión misma (ius possessionis= corpus +animus)), o 2) sobre el derecho a poseer (ius posidendi=título), la parte actora transcribe parte de una cita del Libro de Ricardo Henríquez La Roche, que en nuestro modesto criterio no compartimos.
Dice la cita:
“…Pensamos que, como hemos dicho, Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que la duda en la posesión a que se refiere la norma (no) es sobre la posesión misma, que puede ser materialmente indudable, sino más bien sobre el derecho a poseer, el cual aparece dudoso cuando al poseedor material se le demanda la entrega de la cosa, ya que al iniciarse el juicio se produce la duda sobre su pertenencia que solo queda dilucidada con la sentencia definitiva que se dicte en el juicio…”
Y no compartimos ese criterio porque el mismo llevaría a la conclusión de que bastaría demandar la entrega de la cosa para que surja de inmediato, ipso facto, la duda sobre el derecho a poseer, lo cual no se corresponde o compadece con un principio general de toda medida preventiva, como es EVITAR EL PELIGRO DE INFRUCTUOSIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA que en su día se dicte a favor del actor.
En efecto, si lo que se busca con el secuestro es evitar ese peligro, la duda entonces debería recaer sobre la posesión misma o detentación de la cosa, y no sobre el derecho a poseer; ya que si la posesión misma de la cosa (corpus+animus) no saliera de las manos del demandado, se podría ejecutar la sentencia contra el demandado que perdiere el juicio por no tener derecho a poseerla.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deniega el pedimento de que se decrete secuestro sobre el inmueble de autos; porque no aparece que la posesión del demandado sobre el mismo como comodatario fuese dudosa. Así se declara.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve días del mes de marzo de dos mil diez, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana se publicó la anterior decisión, con su inserción en los autos del expediente.
La Secretaria