ASUNTO: AP31-V-2007-001901
Se trata de una demanda arrendaticia que presentó la ciudadana Anita Toledo de Morales contra la Sociedad Mercantil One Hundred Dollars Corporation, C.A., la cual fue admitida en fecha 9 de octubre de 2007.
El Alguacil fue a citar a la parte demandada, en fecha 02 de noviembre de 2007, devolviendo a los autos la compulsa en razón de que dicho Inmueble se encontraba desocupado.
En fecha 19 de febrero de 2009, la representación judicial de la parte actora, consignó copia simple del documento de propiedad de Inmueble objeto del presente juicio, a los fines de su devolución, pedimento que fue negado por auto de este Tribunal por cuanto no había pasado la oportunidad para su tacha o desconocimiento tal como lo prevé el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, es el caso que desde dicha fecha hasta el presente, ha transcurrido un año, y nunca se ha presentado la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado a seguir impulsando el proceso citatorio, que ha quedado paralizado por un año sin actividad procesal de la parte demandante.
Esta inactividad denota que la parte actora ha perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, actualizando el supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del Art. 267 Código de Procedimiento Civil, que consagra la figura de la perención de la instancia. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
No hay costas en razón de la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009), en Los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ
DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y tres de la mañana (11:43 a.m.), se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/yosmar
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