ASUNTO: AP31-V-2009-004368
Se refiere el presente juicio a una demanda de desalojo arrendaticio que ha incoado la ciudadana GLADYS VICTORIA JAIME DE BELTRAN, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de identidad No.13.087.745, representado por el abogado en ejercicio José Alberto Urquia, IPSA # 68.594; contra la ciudadana YEHZAIDA ANGÉLICA MÁRQUEZ SALAS, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.15.899.995.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere la parte actora que en fecha 4 de diciembre de 2007 celebró con la demandada un contrato de opción de compra venta de una casa ubicada en el sector Eucaliptos, Vereda 5, Barrio García Caraballo UP 3 N 498, Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital.
Después de señalar las condiciones de ese contrato de opción de compra venta, dice que en dicho contrato se estipuló que la demandada pagaría Bs.f. 250, oo por concepto de canon de arrendamiento antes de celebrarse ese contrato con un mes de depósito hasta celebrarse el contrato definitivo.
Pero es el caso, sigue diciendo, que no paga el canon de arrendamiento, ya que han pasado más de dos años sin pagar.
Es por dicha razón que demanda el desalojo de la casa en que arriba señala su dirección.
Contestación de la demanda
La parte fue citada personalmente por el Alguacil del tribunal, Sr. Cesar Martínez, quien consignó recibo debidamente firmado por ella.
Sin embargo, no ha concurrido al juicio ni a contestar la demanda ni ha promover pruebas, por lo que se actualiza el dispositivo de la norma del art.362 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra la figura de la CONFESIÓN FICTA, y reza:
Si el demandado no diere contestación de la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso, en cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de ala apelación, se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”
Como quiera la petición no es contraria a derecho, y la parte demandada, no ha contestado la demanda ni ha promovido pruebas, se actualiza el supuesto de la CONFESIÓN FICTA, en cuanto a la relación arrendaticia inserida o incluida en el contrato de opción de compra venta; ya que la problemática en relación a este contrato, es una materia que queda fuera de esta litis. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de lo anterior, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda que ha presentado la ciudadana GLADYS VICTORIA JAIME DE BELTRAN contra la ciudadana YEHZAIDA ANGÉLICA MÁRQUEZ SALAS, ambas parte antes identificada.
En consecuencia declara extinguida la relación arrendaticia existente entre las partes, sobre la casa ubicada en el sector Eucaliptos, Vereda 5, Barrio García Caraballo UP 3 N 498, Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital; por razón del incumplimiento en los pagos de los cánones de arrendamiento, y condena a la parte demandada a que proceda a hacer entrega de dicho inmueble a la parte actora.
Hay condena en costas por razón del vencimiento.
Por otra parte, como quiera que el inmueble se encuentra ubicado en el Municipio Libertador, se hace necesario notificar a la Alcaldía y a la Sindicatura Municipal, a los efectos del art. 11 del Decreto 31 de fecha 5 de marzo de 2009, del Alcalde Jorge Rodríguez. Líbrese y remítase oficio con copia de la presente sentencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los nueve días del mes de marzo de dos mil diez, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS