ASUNTO: AP31-F-2009-003172
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos RAFAEL ALBERTO FLORES BIRITO y MIRIAM MERCEDES SANCHEZ BRACAMONTE, titulares de las cédulas de identidad números 6.023.911 y 3.604.976, respectivamente, asistidos por la abogada Midaisy Pérez Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.281, se inició por escrito incoado el 14 de octubre de 2009 y se admitió por auto del 15 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 17 de febrero de 1984, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador Distrito Federal (hoy Municipio Libertador Distrito Capital), según Acta No 13, fijando domicilio conyugal en la siguiente dirección Caricuao UD4, bloque 37, piso 9 apartamento 9-001, Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que procrearon tres (03) hijas, mayores de edad para el momento y asimismo manifestaron tener algunos bienes en común, los cuales serán objeto de partición en su oportunidad.
Que han permanecido separados de hecho desde el 2 de abril del 2002, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
El 16 de noviembre del año 2009, se hizo presente la abogada Leffy Ruiz Medina, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público y solicitó que las partes interesadas consignen las actas de nacimientos de sus hijas, por lo que habiéndose instado a ello, el 09 de diciembre del año 2009, consignaron dichos documentos y habiéndose librado nuevamente boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público, el 23 de febrero de 2010, se hizo presente la ciudadana Leffy Ruiz Medina, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 17 de febrero de 1984, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 13, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador Distrito Capital), que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 02 de abril de 2002, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente ha transcurrido más de cinco (05) años y visto que no hay objeción del Fiscal del Ministerio Público, debe declararse con lugar la solicitud.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL ALBERTO FLORES BIRITO y MIRIAM MERCEDES SANCHEZ BRACAMONTE. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 17 de febrero de 1984.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, al primer (1) día del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:46 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.