ASUNTO: AN37-X-2010-000019
Visto el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, interpuesto por el abogado FREDDY DAVILA VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.965, actuando por sus propios derechos y en representación del ciudadano EDUARDO BELLO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad número 830.907, contra la ciudadana Tula María Salmeron de Fernández, titular de la cedula de identidad número 56.527, este Tribunal observa:
El 11 de marzo del presente año, se acordó desglosar el escrito correspondiente del cuaderno principal, ordenándose abrir el presente cuaderno agregando los documentos originales correspondiente al mismo, cursante a los folios ciento veinte y nueve (129) al ciento treinta y seis (136) (ambos inclusive).
El 26 de noviembre del 2009, tal como consta en autos, se declaró definitivamente firme la sentencia correspondiente al juicio principal referida al Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra Venta.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
Ahora bien, con lo anteriormente expuesto, se entiende que todo abogado tiene derecho a percibir Honorarios profesionales por sus trabajos realizados, ya que se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales, así pues, cuando exista alguna inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto y la prestación de sus servicios profesionales, y se presente controversia, este podrá resolver por medio del juicio ante un tribunal competente por la cuantía que estime la misma.
Por su parte el artículo 23 eiusdem, señala que:
“Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la ley”.
Respecto al procedimiento a seguir cuando la parte propiamente dicha o su apoderado pretende intimar sus honorarios al obligado en costas, se estableció que es el mismo seguido cuando se trata de honorarios judiciales.
Entre tanto, la competencia la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia Nº3325, dictada el 04 de noviembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, indicó que dentro de tal juicio pueden existir cuatro (04) posibles situaciones que pueden presentarse y que dan origen a diferentes tramites de sustanciación, tal es el caso del presente supuesto, en que el juicio ha quedado definitivamente firme, se asentó el siguiente criterio:
“… el juicio ha quedado definitivamente firme,....solo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía...”
Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: (…) 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme.
“... a juicio de esta sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser esta una consecuencia del juicio contencioso, pero el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso en autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo...”
En base a lo anteriormente expuesto y en virtud que en el juicio principal donde se originó las costas, que ahora se reclaman, la sentencia definitiva que puso fin al juicio quedó definitivamente firme, según auto del 17 de diciembre de 2009 y por auto del 11 de febrero de 2010, se acordó expedir las copias certificadas a la parte a los fines de su registro, en virtud de lo acordado en el dispositivo del fallo, según el cual, en caso que la demandada no cumpliese, la sentencia produciría los efectos del contrato no cumplido, se entiende que se ejecutó el fallo y por ello, terminado el juicio.
Siendo así, no es de la competencia de este Juzgado el conocimiento de dicha Estimación e Intimación de Honorarios, sino del Tribunal de Municipio que por Distribución corresponda de acuerdo a los criterios de determinación de la competencia.
DECISIÓN
Sobre la base de los hechos expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE y la DECLINA en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previo el cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
MAURO JOSÉ GUERRA
LA SECRETARIA
TABATA GUTIÉRREZ
En esta misma fecha siendo las 12:14 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIÉRREZ
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