ASUNTO: AP31-V-2009-003131
El juicio por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el 23 de septiembre de 2009, por el BANCO FEDERAL, C.A., constituida y domiciliada en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación de Banco Comercial de Falcón, C.A., según consta de documento debidamente inscrito ante el Registro Mercantil que se llevaba ante la Secretaria del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 269 al 313, Tomo III, del 23 de abril de 1982, contra el ciudadano JUAN CARLOS VIVAS LIPORACI, titular de la cédula de identidad número 6.240.627, se admitió mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2009.
El 29 de octubre de 2009, el representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa y abrir del cuaderno de medidas, la cual se libró el 16 de noviembre de 2009.
El 03 de diciembre de 2009, el Alguacil encargado de practicar la citación a la parte demandada, consignó recibos sin firmar, por no haber podido realizar la citación personal, por lo que a petición de parte se ordenó el emplazamiento mediante carteles.
El 10 de marzo del presente año 2010, se recibió diligencia constante de tres (03) folios útiles, presentado por el ciudadano Juan Carlos Vivas Liporaci, asistido por la abogada Maritza Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.762, por un lado y por el otro el abogado Luís Andrés Fuenmayor Cedeño, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual celebraron contrato de transacción judicial en los términos que parcialmente se transcriben:
PRIMERO
Primero: La parte deudora adeuda a la parte acreedora, para el 23 de febrero de 2010, la suma de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON 49/100 CENTIMOS (Bs. 63.826,49) por concepto de saldo de capital e intereses para esa última fecha, el cual cancelará a lo que discriminará más adelante. Por otra parte, el saldo de capital adeudado, por este mismo concepto generara intereses hasta la definitiva cancelación de la deuda antes descrita.
Segundo: La parte deudora adeuda a la parte acreedora, las cantidades de dinero que se describen a continuación, en virtud de la utilización por parte de esta última tarjeta de crédito Visa Banco Federal, cuya deuda es de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 6.692,25), la cual se cancelara por la parte deudora en forma discriminará en el documento, siendo entendido esta última cifra no generará intereses.
Tercero: El saldo moroso total consolidado para el 23 de febrero de 2010, adeudado por la parte deudora en razón de los conceptos señalados anteriormente, asciende a la cantidad de SETENTA MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 74/100 CENTIMOS (Bs. 70.518,74).
Cuarto: La parte deudora se obliga a cancelar en un lapso no mayor a treinta días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación del presente documento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial .
Quinto: La parte deudora se da por citado, renunció al término de comparecencia y conviene en cumplir estrictamente todas y cada de las obligaciones contenidas en el presente documento, que en caso contrario la ejecución se llevará a cabo en el referido juicio, mediante la publicación de un solo cartel de remate y el avaluó de un único perito designado por el Tribunal.
Sexto: Será de cuenta la parte deudora todos los gatos ocasionados en el presente juicio, así como también los Honorarios de abogados que haya intervenido en el mismo, lo cual alcanza la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.500,00), que esta última cancelara en el mismo momento de hacer efectivo el pago de las cantidades de dinero adeudadas al banco.
Séptimo: En el supuesto que exista un saldo remanente sobre la totalidad de la deuda, la parte deudora deberá cancelarla al momento de realizar el pago acordado en la cláusula quinta.
SEGUNDO
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Las partes pudiendo disponer del derecho litigioso, por no estar prohibidas las transacciones en esos derechos discutidos y por ello de su libre disposición, por el principio de la autonomía de la voluntad, celebraron la transacción judicial, la parte demandada directamente, asistido de abogado, mientras que por la parte actora, actuó su apoderado judicial, con facultad expresa para ello, cumpliéndose así los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, por lo que se procede a su homologación.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) día del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma, fecha siendo las 09:51 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/amcm.
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