JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EN FECHA 11 de marzo de 2010.-
200º y 150º

Por recibida la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ENEIDA MUÑOZ PETRIZZO, estando debidamente representada por el abogado en ejercicio FELIPE CARRASQUERO, quien se encuentra inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.983, mediante la cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento indicando que la misma se encuentra inserta en los libros de la Jefatura Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta N° 424 de fecha 14/02/1.952, y contiene un error material al indicar el nombre de su padre como “RAMÓN MARÍA” siendo lo correcto “RAMÓN JESUS”. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo para probar lo alegado fueron consignadas las copias certificadas de la sentencia proferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, en la que se evidencia que el nombre del padre de la solicitante fue rectificado a “RAMON JESUS” y no “RAMON MARIA” como aparece en los Libros de Registro de nacimientos en el que fue registrada el acta de la solicitante. En este sentido, éste Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficios a la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA LA CANDELARIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error donde dice “RAMON MARIA” debe decir “RAMON JESUS”. Y ASI SE DECIDE.

Líbrense Oficios participando lo conducente, anexándosele copia certificada del presente auto; todo ello una vez consten en autos las copias simples a certificar.-
EL JUEZ TITULAR

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA


MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ






AP31-F-2009-003763
LAPG-pao,6