JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de marzo de 2010
199° y 150°

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano CARLOS ANTONIO HILLINGER FORNES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-6.461.817, así como la diligencia de fecha 09-03-2010 presentada por la abogada ROSA VALERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 122.222, apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual consignan copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante y mediante la cual Solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura de Matrimonio llevados por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA DEL CONSEJO MUNICIPAL, anotado bajo el No. 22 folio 22, de fecha catorce (14) de diciembre del año 1991, en la cual se incurrió en el error material al identificar al ciudadano: CARLOS ANTONIO HILLINGER FORNES de la siguiente manera: CARLOS ANTONIO HILLINGER TORRES, siendo lo correcto: CARLOS ANTONIO HILLINGER FORNES, el último de los apellidos fue transcrito con como TORRES, cuando lo correcto es FORNES, dicho error fue cometido al momento de su transcripción por ante la Autoridad Civil antes señalada, al realizar el acta de matrimonio, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado el solicitante consignó: Original del acta de matrimonio, documento en el cual se evidencia el apellido del ciudadano antes mencionado escrito de manera errada, así como la partida de nacimiento del mismo, documento en el cual se evidencia que efectivamente el apellido se escribe FORNES, copia de la cédula de identidad del mismo donde se evidencia el apellido correctamente escrito. Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO; éste JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrense oficios a la Primera Autoridad Civil del REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA DEL CONSEJO MUNICIPAL, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice “CARLOS ANTONIO HILLINGER TORRES”, debe decir “CARLOS ANTONIO HILLINGER FORNES.” Y ASI SE DECIDE.
Líbrese Oficios a la Primera Autoridad Civil del REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA DEL CONSEJO MUNICIPAL, participándole lo conducente.
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, una vez conste en autos las copias simples a certificar.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
LA SECRETARIA,


ABG. MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ





Exp. No. AP31-F-2009-003905
LAPG/MFL/sm3