REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
199° y 150°
PARTES: IVAN BLADIMIR OCHOA GRAVINA y MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ. Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.471.972 y V-3.569.364.-
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES: SILVIA CARMONA, abogada en ejercicio de este domicilio y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.949.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos IVAN BLADIMIR OCHOA GRAVINA y MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Civil con Sede en Los Cortijos en fecha seis 13/04/2.009. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 23/12/1.972, ante la Primera Autoridad Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del municipio Valencia del Estado Carabobo. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres IVAN BLADIMIR, ILIANA ALCIRA e IVANIA DE LA COROMOTO los cuales son mayores de edad y que los bienes de fortuna que adquirieron, quedarán liquidados en la forma que establecieron en la presente solicitud, asimismo afirman que fijaron su último domicilio conyugal en la Parroquia Altagracia, esquinas de Ceiba a Poleo, Edificio TAURUS III, piso 5, apatamento 57. Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 16/04/2.009, se ordenó la notificación del Ministerio Público, en fecha 14/07/2.009, la abogada asistente de las partes mediante diligencia consignó los fotostatos pertinentes para la boleta de notificación del representante del Ministerio Público quien compareció en fecha 04/02/2.010, en la persona de la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal CENTÉSIMA OCTAVA del Ministerio Público, quien indicó no tener que objetar nada de la referida solicitud.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos IVAN BLADIMIR OCHO y MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.471.972 y V-3.569.364, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído en fecha 23/12/1.972 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del municipio Valencia del Estado Carabobo, expedida por la referida autoridad judicial.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 09 de marzo de 2010. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (10:30 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA,
EXP. Nº AP31-F-2009-000008
LAPG-pao,6
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