REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE: GLORIA ALEXANDRA TRUJILLO TUGUES, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.970.949, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª.64.535, quien actúa en su propio nombre y representaciòn.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
AP31-F-2010-000639.-


Por recibida la presente Solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GLORIA ALEXANDRA TRUJILLO TUGUES, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2009.- Asimismo, visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que éste Juzgado ordene la Rectificación de su Acta de nacimiento, la cual corre inserta en los Libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, manifestando la parte solicitante en su libelo, que la mencionada Acta adolece el siguiente error material, que el funcionario encargado de transcribir el acta en cuestión, colocó lo siguiente: “ el apellido donde se lee TUGUEZ, terminado en Z “ siendo lo correcto: “ TUGUES, terminado en S “. Por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento.
Como prueba de lo alegado por el solicitante, consignó:
1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, bajo el Nº.958, Tomo 2, Folio 107, del año 1.967.-
2.- Copia simple de la Cèdula de Identidad de la ciudadana GLORIA MARIA GENOVEVA TUGUES BETHENCOURT.-
En éste sentido, considera el Tribunal, que el error a que hace referencia la parte solicitante no amerita un trámite mediante juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma Sumaria, por lo que se Declara Procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento consignada.- En consecuencia, se ordena PRIMERO: Donde se le lee lo siguiente: “ el apellido donde se lee TUGUEZ, terminado en Z “ siendo lo correcto: “ TUGUES, terminado en S “, que es como debe constar y ASI SE DECIDE.-
Remítase anexo a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, y al Registrador Principal del Estado Miranda, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades competentes.- Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 199º y 151º.-
LA JUEZ,

Dra. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA ARZOLA P.
En esta misma fecha, y siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/ MAP/jesus.-
Exp. N°.AP31-F-2010-000639.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-