REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-



PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIOS CHACACO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Noviembre de 1991, bajo el No.80, tomo 64-A-Pro.
PARTE DEMANDADA: EVA ANGELIA SOTO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.V-1.606.996
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXP.No.AP31-V-2007-002150.-

De una revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente Expediente, se observa que desde el día 27 de Noviembre de 2008, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que ninguna de las partes haya efectuado algún acto de procedimiento en el presente juicio, por lo tanto, este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, lo ajustado a derecho es DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso.

DECISION

Por lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso conforme a las normas citadas.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los DOS (02) días del mes de MARZO del año DOS MIL DIEZ (2010).- Años 199° y 151°.-
LA JUEZ,

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIELA ARZOLA.-
En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión siendo la 09:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

IPB/MA/jhonme.-
Exp N°.AP31-V-2007-002150.-