REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA HARDY, S.A, inscrita en el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de Julio de 1974, bajo el N° 85, Tomo 76-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal ( R.I.F) bajo el N° J-00086547-7 .-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN A. RAMIREZ TORRES, SAUL PARIS AREVALO y KERLLY PERAZA MARCANO, Inpreabogados Nros. 48.273, 111.383 y 129.941.-
PARTE DEMANDADA: LORENZO DI CECILIA SANGENITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N. V-10.890.823.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
AUTO DE HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO.-
I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Mediante libelo de fecha 12 de Noviembre de 2009, la representación judicial de la parte actora, alegó que su mandante en fecha Primero (01 ) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2.004) celebró con el ciudadano LORENZO DI CECILIA SANGENITO, titular de la cédula de identidad N°.V-10.890.823 un contrato de arrendamiento, la Oficina No. 8-, Ubicada en el Piso 8, del Edificio Roraima, con una Superficie de (103 M2), por un canon mensual de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf.539.180,00), el cual había sido regulado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo, la duración del contrato se fijo en seis (6) meses no prorrogables.-
Asimismo alega que el ciudadano LORENZO DI CECILIA SANGENITO, no cumplió con su obligación de entregar el inmueble al vencimiento de la prorroga legal, es decir el 1 de Mayo del 2005. En su lugar inicio un procedimiento de consignación arrendaticia, consignando la cantidad mensual de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bsf 539,00).
Fundamentó la presente demanda en los Artículos 1.160, 1.614, 1.134, 1.600, 1.592, 1.133, 1.264, 1.271 y 1.592 del Código Civil; 34 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 26/11/2.009, se acordó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO, a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha 11/03/2010, compareció ante éste Tribunal la Abogada KERLLY PERAZA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA HARDY C.A y mediante diligencia cursante al folio 214 DESISTIO del PROCEDIMIENTO MAS NO DE LA ACCION.-
II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO SEGUNDO, TITULO I, CAPITULO II DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma bajo análisis, observa el Tribunal que la parte demandante en la persona de su apoderado judicial ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por encontrarse facultada para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante ésta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, en fecha 11 de Marzo del 2.010.- En consecuencia, téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (23 ) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010).- AÑOS: 199º y 151º
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI

LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.




IPB/MAP/oscar Exp. Nº AP31-V-2009-003972.