REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. N° 04-3091

PARTE DEMANDANTE: TEGUADLA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 06 de Febrero 1.974, bajo el Nº 17, Tomo 39-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSE BUYSSE BARRADAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.085.-

PARTE DEMANDADA: NUBIA IRIS MAYO, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en caracas y titular de la cédula de identidad Nº 645.788. NO TIENE APODERADOS JUDICIALES CONSTITUIDOS EN LOS AUTOS.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Vista las actuaciones que anteceden, y de una revisión efectuada al presente expediente, se observa que desde el día 31 de Enero de 2.005, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que ninguna de las partes haya efectuado algún acto de procedimiento en el presente juicio, por lo tanto, este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso.-
Por lo que este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso conforme a las normas citadas.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE JUZGADO.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los 25 días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° y 151°.-
LA JUEZ,


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA P.-
En esta misma fecha y siendo las 09:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,





IPB/MAP/damaris
Exp. N° 04-3091