REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. N° 05-3115

PARTE DEMANDANTE: SANTO CUZZOLA ALVIAREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.157.965.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BENITO JORGE REYES HERRERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.210.-

PARTE DEMANDADA: MOHAMAD SALEH, Extranjero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 82.149.252. NO TIENE APODERADOS JUDICIALES CONSTITUIDOS EN LOS AUTOS.-

MOTIVO: DESALOJO.-

Vista las actuaciones que anteceden, y de una revisión efectuada al presente expediente, se observa que desde el día 18 de Julio de 2.006, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que ninguna de las partes haya efectuado algún acto de procedimiento en el presente juicio, por lo tanto, este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso.-
Por lo que este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso conforme a las normas citadas.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE JUZGADO.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los 25 días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° y 151°.-
LA JUEZ,


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA P.-
En esta misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,





IPB/MAP/damaris
Exp. N° 05-3115