REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS




PARTE SOLICITANTE: CARMEN BRUNILDE LIENDO GOMEZ.- Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 1.700.000.-
APODERADO JUDICIAL: CARLOS BAYARDO ESTUPIÑAN SIFONTES Inpreabogado Nro.144.602 respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-



Por recibida la presente Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: CARMEN BRUNILDE LIENDO GOMEZ, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2009.- Asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que éste Juzgado ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Departamento libertador del Distrito Capital bajo el Acta Nº 214, folio 107, de Año 1951, manifestando la parte solicitante en su libelo, que la mencionada Acta adolece del siguiente error material: donde identifican a su padre como JOSE ANDRES LIENDRO, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto JOSE ANDRES LIENDO Y de igual manera identifican incorrectamente a su madre como CARMEN GOMEZ DE LIENDO, siendo lo correcto ANA GOMEZ DE LIENDO, que es como debe constar. Por lo que solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento. Como prueba de lo alegado por la Solicitante, consignó Acta original de su Partida de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital.- En éste sentido, considera el Tribunal, que el error a que hace referencia la parte solicitante no amerita un trámite mediante juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma Sumaria, por lo que se Declara Procedente la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y se ordena la Rectificación de la ciudadanos JOSE ANDRES LIENDO Y ANA GOMEZ DE LIENDO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.- En consecuencia, se ordena PRIMERO: Donde se identifica a los ciudadanos como JOSE ANDRES LIENDRO Y CARMEN GOMEZ DE LIENDO lo cual es incorrecto, siendo lo correcto JOSE ANDRES LIENDO Y ANA GOMEZ DE LIENDO que es como debe constar y ASI SE DECIDE.-
Remítase anexo a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades competentes.- Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 199º y 151º.-
LA JUEZ,


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.





-

LA SECRETARIA.

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha, siendo las Once (11:00) horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA
Exp. N°.AP31-F-2010-000541.-
IPB/MAP/antonio.-