REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (04) de Marzo de 2.010
199° y 151°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: LIBIA RAMONA ARAUJO DE OROZCO, MARIELA LISBETH OROZCO ARAUJO, ALBINO JUNIOR OROZCO ARAUJO, WALTER JOSE OROZCO ARAUJO, GUSTAVO ENRIQUE OROZCO ARAUJO Y ALFREDO JOSE OROZCO ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.611.733, V-9.559.476, V-9.602.289, V-9.624.687, V-10.808.237 y V-11.932.928, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: AIBINO JOSE OROZCO BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-1.944.974 quien falleció en: Av. Libertador, Edificio Panamá, Piso 12, Apartamento 12-D, Urbanización el Bosque, en fecha 02 de Octubre de 2009. Expídanse las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil.-
LA JUEZ.

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA.

ABG MARIELA ARZOLA PADILLA.
Se requieren las copias simples para proveer.-
LA SECRETARIA.
IPB/MAP/antonio
Exp. N° AP31-S-2010-000664.-