REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° Y 147°
Exp. N° AP31-V-2007-001967.-
PARTE ACTORA: BENEDICTA ALICIA CACERES de BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.488.230.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES BENGUIGUI, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.956.-
PARTE DEMANDADA: MARTHA LUCIA CARDONA BEDOYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.273.976.-
DEFENSORA JUDICIAL DESIGNADA: MIRIAN CARIDAD PEREZ QUINTERO, Inpreabogado N° 10.895.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA DEFINITIVA

T E R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
-I-
Se dá inicio al presente proceso mediante libelo de demanda interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en el cual señala que en fecha 07/07/1997, su representada adquirió un inmueble, por una apartamento distinguido con el número y letra Ciento Cincuenta y Cinco raya “B”, el cual forma parte del Edificio denominado “Residencias Dorado”, situado en la Avenida Fuerzas Armadas entre las esquinas Socorro y Abanico, Parroquia Altagracia, Municipio (antes Departamento) Libertador del Distrito Federal, bajo la modalidad de compra, por un cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000.000,00), cantidad hoy VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 20.000,00), el cual se pagaría de la siguiente manera, en fecha 07 de julio de 1997, en el acto de protocolización del documento de compra y venta la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000.000,00) hoy DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000,00), y un segundo pago que se realizaría el día 01 de diciembre de 1997, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000.000,00) hoy DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000,00).- A fin de garantizar dicho pago su representada constituyó a favor de la ciudadana MARTHA CARDONO BEDOYA, hipoteca Convencional de Primer Grado, hasta por la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 17.000.000,00) cantidad hoy DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 17.000,00), y en virtud del supuesto incumplimiento, es por lo que procede a demandar en nombre de su representada a la ciudadana MARTHA LUCIA CARDONA BEDOYA, por Cumplimiento de Contrato.-

Estimó la presente demanda en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000.000,00), hoy CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00).-

Fundamento la presente acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.269, 1.271, 1.474, 1.487 y 1.488 del Código Civil.-

Previo al régimen de Distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, y mediante auto de fecha 23/10/2007, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal a los Veinte (20) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha 15/11/2007, se libro la Compulsa de citación a la parte demandada, suministrados como fueron los fotostatos.-
El día 22 de Noviembre de 2007, el ciudadano HELY GERMAN SANABRIA Alguacil Titular, dejo constancia de haber recibido los emolumentos para la práctica de la citación.-

En fecha 11-02-2008, el ciudadano HELY GERMAN SANABRIA Alguacil Titular dejo constancia que le hizo entrega de la compulsa a la ciudadana BENEDICTA ALICIA CACERES DE BRAVO, quien se negó a firmar el recibo de citación.-

En fecha 06-03-2008, se libro Boleta de Notificación, dejando constancia en fecha 10-04-2008, la Secretaria Titular de este Juzgado, que no cumplió con lo ordenado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por no encontrar persona alguna en el inmueble.-
En fecha 06-05-2008, este Tribunal, a solicitud de la parte actora ordenó la citación por carteles, conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el término concedido a la parte demandada, se le designó Defensor Judicial, recayendo dicho nombramiento en la persona de la Abogada MIRIAN CARIDAD PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.895, quien habiendo sido notificada por el Alguacil, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, quien asumió la defensa a favor de la Demandada, la cual fue debidamente citada, quedando en cuenta para la contestación de la demanda.-

En la oportunidad procesal correspondiente (09/12/2.008), la Dra. MIRIAN CARIDAD PEREZ QUINTERO, en su carácter de Defensor Judicial designada de la parte accionada, mediante escrito contestó la demanda en forma breve y simple, en virtud de no haber logrado comunicarse con su defendida.- Consignó copia del telegrama enviado a la demandada-

En fecha 23 de Abril de 2009, este Tribunal fijo el Quinto (5) día de despacho, siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones para que tenga lugar la Audiencia Preliminar.-

En la oportunidad fijada por éste Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en fecha 07-07-2009, se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial y la Apoderada Judicial de la parte actora abogada MERCEDES BENGUIGUI, expuso sus alegatos correspondientes.-

En fecha 09-07-2009, tuvo lugar el Acta de Fijación de los hechos y los Limites de la Controversia, conforme a los hechos alegados en los escritos presentados por las partes.- Asimismo se abrió el lapso Probatorio de CINCO (5) DIAS DE DESPACHO, contados a partir de la presente fecha (exclusive) a los fines de que las partes promuevan sus respectivas pruebas, sobre el mérito de la causa, vencido lo cual será fijada la Audiencia o Debate Oral.-

En el lapso probatorio, sólo la parte actora, hizo uso de tal derecho, pruebas éstas que fueron admitidas en su oportunidad.-

El día 08-02-2010, tuvo lugar la Audiencia o Debate Oral y Público, dejando constancia que la parte demandada no compareció al presente acto, la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso sus alegatos.-

Concluida la exposición, la Juez procedió a emitir su pronunciamiento declarando CON LUGAR la demanda, condenando en costas a la demandada, y el fallo será extendido por escrito dentro del lapso de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, siguientes.-

Trabada así la litis éste Tribunal, para decidir Observa:

-II-
PRIMERO: Alega la representación Judicial de la parte actora, que la ciudadana MARTHA LUCIA CARDONA BEDOYA, ha incumplido con la entrega del inmueble litigio en autos adquirido mediante compra en fecha 07-07-1.997, por la ciudadana BENEDICTA ALICIA CACERES de BRAVO, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), hoy VEINTE MIL BOLIVARES (BsF. 20.000,00), el cual fue pagado de la siguiente manera: en el acto de protocolización del documento una cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) hoy DIEZ MIL BOLIVARES (BsF. 10.000,00), y un segundo pago que se efectuaría el día 01-12-1997, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00) hoy DIEZ MIL BOLIVARES (BsF. 10.000,00), constituyéndose o a favor de la vendedora una Hipoteca Convencional y de Primer Grado por la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 17.000.000,00) cantidad hoy DIECISIETE MIL BOLIVARES (BsF. 17.000,00), quedando extinguida dicha Hipoteca, por auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 11 de octubre de 2000, razón por la cual demanda a la ciudadana MARTHA LUCIA CARDONA BEDOYA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

SEGUNDO: Llegada la oportunidad de dar contestación a la demanda, la defensora ad-litem de la parte demandada, Dra. MIRIAN CARIDAD PEREZ QUINTERO, dio contestación a la acción propuesta, en forma pura y simple, mediante escrito que cursa al folio 131 y 132 del presente expediente, en efecto, la citada defensora, rechazó, negó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada, en virtud de que no logró comunicarse con su defendida.-

TERCERO: La parte actora trajo a los autos: a) Original Poder por la ciudadana BENEDICTA ALICIA CACERES DE BRAVO a favor de la ciudadana MERCEDES BENGUIGUI, por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 25 de Agosto de 2005, bajo el N° 38, Tomo 50 (folio 10 y 11); b) Copia Contrato de venta por la ciudadana MARTHA LUCIA CARDONA BEDOYA a favor de la ciudadana BENEDICTA ALICIA CACERES DE BRAVO, (folios 12, 13 y 14); c) Copias Certificadas del expediente N° 98-7542, (nomenclatura interna del Tribunal Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ( folios 16 al 35) ; d) Copia simple de la Solicitud de Entrega Material N° 23.753, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil Mercantil y del Transito del Area Metropolita de Caracas (folios 36 al 40); e) Copias Simples de la apelación interpuesta ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, (folios 55 al 91); Documentos éstos que por tratarse de instrumentos públicos, por haber sido autorizado con las formalidades legales, de acuerdo al contenido de los artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil, éste Tribunal les da todo su valor probatorio. ASI SE DECIDE.-


III
FIJACION DE LOS HECHOS

En fecha 09-07-2009, tuvo lugar el Acta de Fijación de los hechos y los Limites de la Controversia, conforme a los hechos alegados en los escritos presentados por las partes: 1) Si la ciudadana BENEDICTA ALICIA CACERES DE BRAVO, adquirió por compra, en fecha 07-07-1997, a la ciudadana MARTHA LUCIA CARDONA, el inmueble litigio en autos; 2) Si el precio del inmueble fue por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), cancelando como adelantado la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) y un segundo para la protocolización del documento por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00); 3) Si se constituyo una hipoteca a favor de la ciudadana MARTHA LUCIA CARDONA, por la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,00); 4) Si la ciudadana MARTHA LUCIA CARDONA BEDOYA, interpuso demanda que conociera el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, por Ejecución de Hipoteca, declarándola parcialmente Con Lugar a favor de la ciudadana BENEDICTA ALICIA CACERES DE BRAVO; 5) Si la ciudadana MARTHA LUCIA CARDONA BEDOYA, no hizo Entrega Material del inmueble litigio en autos, y si dicha ciudadana tiene la obligación de entregar el referido inmueble; 6) Si la parte demandada tiene la obligación de pagar las costas y costos y honorarios profesionales que genere el presente procedimiento.-

PRIMERO: Ahora bien, de los autos se desprende que ni la referida defensora, ni la demandada, lograron probar durante la secuela del juicio, tal y como era su obligación, a tenor de la previsto en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que hubiere cumplido con la obligación de hacer entrega del inmueble en litigio.- En consecuencia de lo expuesto, éste Tribunal concluye, que quedó demostrado como se encuentra el incumplimiento del Contrato de Compra Venta en la relación que une a las partes que integran el presente proceso judicial y por cuanto ciertamente, la parte demandada no realizó la obligación contraída, es decir, en la entrega del inmueble a la ciudadana BENEDICTA ALICIA CACERES DE BRAVO, razón por la cual, la presente acción es PROCEDENTE, de acuerdo al contenido de los artículos, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.269, 1.271, 1.474, 1.487 y 1.488 del Código Civil.- Así se decide.-

-IV-
DECISION

En fuerza de lo antes expuesto, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por BENEDICTA ALICIA CACERES DE BRAVO, contra MARTHA LUCIA CARDONA BEDOYA, anteriormente identificadas. En consecuencia, se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora, el siguiente inmueble: “ Apartamento distinguido con el número y letra CIENTO CINCUENTA Y CINCO RAYA “B” (N° 155-B), Ubicado en la Décima Quinta Planta Tipo de la Torre “B”, el cual forma parte del Edificio denominado “ RESIDENCIAS DORADO”, situado en la Avenida Fuerzas Armadas entre las Esquinas de Socorro y Abanico, Parroquia Altagracia, Municipio (antes Departamento) Libertador del distrito Federal”.-

Se imponen las costas a la parte demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años 199° y 151°.-
LA JUEZ.

DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.

En esta misma fecha, siendo las Once (11:00) horas de la mañana, se registró y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/xiomara-
Exp. N° AP31-V-2007-001967.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-