REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de Marzo de 2.010
Años 199° y 151°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado CARLOS LUIS CARDOZO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde solicita se libre cartel de citación a la parte demandada, este Tribunal observa: De una revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente expediente, de las mismas se desprende: que mediante auto de fecha 12 de Mayo de 2.009, que cursa a los folios 61 y 62, este Juzgado, acordó la notificación de los ciudadanos GREGORIO DEL JESUS RODRIGUEZ, JAIR DELGADO, ALQUIMEDEZ JOSE OSPINO y JUAN JOSE DAZAX, por medio de Boleta, de acuerdo a lo pautado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se observa, que al folio 71, de este expediente, cursa diligencia de fecha 01 de Junio de 2.009, suscrita por el secretario accidental de este Tribunal, dejando constancia que fue entregada boleta de notificación al ciudadano JUAN JOSE DAZA CUELLO. Ahora bien, por cuanto en autos no consta que se hayan entregado las boletas de notificación de los ciudadanos GREGORIO DEL JESUS RODRIGUEZ, JAIR DELGADO y ALQUIMEDEZ JOSE OSPINO, evidenciándose así, que no se ha dado total cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, es por ello, que este Tribunal, NIEGA lo solicitado hasta tanto se agote la citación personal de todos los co-demandados en el presente procedimiento, y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.-
IPB/MAP/damaris
Exp. AP31-V-2009-000654