REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-001117
Por recibida la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por las ciudadanas NIEVES CRISTINA ROJAS DE CHAVARRI, BRISEIDA MARGARITA, INDIRA JOSEFINA Y ALEIDA GIOCONDA CHAVARRI ROJAS, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad Nros. 2.994.569, 6.865.980, 9.419.725 y 11.200.112, esposa la primera de las nombradas y descendientes las restantes respectivamente del causante, ciudadano MANUEL VICENTE CHAVARRI SUAREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 1.853.633, fallecido ab-intestato en fecha 02 de Noviembre de 2009, debidamente asistidas por la abogada ELEDINA MIREYA PADRINO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 32.844, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo.
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma se evidencia claramente del acta de nacimiento número 1320 de fecha 05/08/1969, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, cursante al folio 12, que el nombre de la presentada aparece como YNDIRA JOSEFINA, y en el Acta de Defunción aparece como INDIRA JOSEFINA, evidenciándose dicha disparidad en el nombre de la referida ciudadana, en consecuencia y visto el error mencionado, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, la RECTIFICACIÓN del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana YNDIRA JOSEFINA CHAVARRI ROJAS, y/o el Acta de Defunción del ciudadano MANUEL VICENTE CHAVARRI SUAREZ, en cuanto al nombre de la ciudadana “YNDIRA o INDIRA” JOSEFINA CHAVARRI ROJAS. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por las ciudadanas NIEVES CRISTINA ROJAS DE CHAVARRI, BRISEIDA MARGARITA, INDIRA JOSEFINA Y ALEIDA GIOCONDA CHAVARRI ROJAS.- Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI
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