REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, CINCO (05) de Marzo de dos mil diez
AP31-V-2008-001078
PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES, ELDEZA C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Junio de 2005, bajo el N° 4, Tomo 1124-A; representada por el abogado Jesús Arturo Bracho, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.402.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana MARVIN MORAIMA LÓPEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 6.903.923, asistida en este acto POR EL ABOGADO Miguel Ángel Figueroa Pérez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.697.
MOTIVO: DESALOJO.-
ASUNTO: AP31-V-2008-001078.-
PRIMERO:
En fecha 29 de Abril de 2008, fue presentado libelo de demanda por el abogado JESÚS ARTURO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.402, mediante la cual incoó pretensión por DESALOJO en contra de la ciudadana MARVIN MORAIMA LÓPEZ AGUILERA.
Por auto dictado por este Juzgado, en fecha 02 de mayo de 2008, se admitió la pretensión y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 09 de mayo de 2008, se libró la correspondiente compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 18 de junio de 2008, se libró cartel de citación a la parte demandada, los cuales fueron consignados por la parte como publicados en fecha 17/07/2008.
En fecha 25 de Septiembre de 2008, se le designó defensor Ad-Litem a la parte demandada.
En fecha 09 de Enero de 2009, en la oportunidad legal correspondiente el Defensor Ad-Litem, dio contestación a la demanda.
En fecha 19 de enero de 2009, la parte actora, se consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 05 de febrero de 2009, se dictó sentencia, en la cual se declaró con lugar la pretensión de la parte actora.
En fecha 26 de febrero de 2009, se negó la petición de la parte actora, en cuanto a la solicitud de ejecución voluntaria, en virtud de la indexación judicial pendiente.
En fecha 09 de marzo de 2009, la parte actora desistió del cobro de la indexación judicial, decretándose en fecha 12 de marzo de 2009, la ejecución voluntaria de la sentencia.
En fecha 31 de marzo de 2009, se decretó ejecución Forzosa del fallo de fecha 05/02/2009 librándose en la misma fecha oficio N° 09-137 al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas del Ärea Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de Octubre de 2009, se recibió oficio N° 248-09, proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual remite resultas de la Ejecución Forzosa del fallo de fecha 05/02/2009, practicada en fecha 13/05/2009.
En fecha 14 de mayo de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora, solicitando se oficiare, acompañando con copia del acta levantada en la practica de la entrega material, a la Policía Metropolitana, en virtud que por vías de hecho los ejecutados y personas extrañas entraron al inmueble objeto de dicha medida, lo cual fue acordado por auto de fecha 14/05/2009.
En fecha 18 de mayo de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la custodia del expediente, en virtud de los hechos acaecidos.
En fecha 04 de febrero de 2010, el apoderado actor solicitó se libre mandamiento de ejecución al Juzgado primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a los fines que se practique la entrega material forzosa.
En fecha 23 de febrero de 2010, comparecieron por ante éste Órgano Jurisdiccional por un lado, el abogado Jesús Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.402, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por otro lado, la ciudadana Marvin Moraima López Aguilera, parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.697, a los fines de celebrar Transacción Judicial.
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada entre las partes en fecha 23 de febrero de 2010, y dando cumplimiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00-0062 de fecha 07 de abril del 2000, (Caso: LUIS JOSE PEREZ AZOCAR vs JOSE ARIAS CH.), que obliga al Juez a verificar la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales, para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, y visto el instrumento poder cursante a los folios 10 al 12, el cual fue otorgado por ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Metropolitano, en fecha 17 de diciembre de 2007, bajo el N° 47, Tomo 141, de donde se desprende que el ciudadano ENRIQUE FERREIRO POMEDA, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES ELDEZA C.A., confirió a sus apoderados judiciales, abogados JESÚS ARTURO BRACHO y MOISES AMADO, facultad expresa para convenir, desistir y transigir tal y como lo exige el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la referida transacción no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Y asimismo, con vista a la diligencia de fecha 1 de Marzo de 2010, en lo que se refiere a la inclusión de las cláusulas Cuarta, Quinta y Sexta, el Tribunal se abstiene de homologarlas ya que de hacerlo se estaría violentando el derecho a la defensa y el debido proceso plasmado en nuestra Carta Magna, por cuanto en dicha diligencia no consta la firma de la parte demandada, como prueba que tiene conocimiento de tal inclusión. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo, vista la solicitud formulada por las partes, el Tribunal acuerda expedir por Secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas de la decisión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIATEMPORAL
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo laS Once y Cincuenta y Cinco Minutos de la Mañana (11:55 A.M) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ERICA CENTANNI
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