REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2010-000145
SOLICITANTE: Los ciudadanos BELKYS YUDIT SANDOVAL Y JULIO RAFAEL GOMEZ, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.217.636 y 9.530.541, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: YOLEIDA ROJAS BORGES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 76.652.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: BELKYS YUDIT SANDOVAL Y JULIO RAFAEL GOMEZ, asistidos por la Abogada YOLEIDA ROJAS BORGES, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de Enero de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo, consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Guanabano, escalera primero de Mayo, casa Nº 45, Parroquia Macarao, Municipio Libertador de esta Ciudad de Caracas; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que procrearon cuatro (4) hijos de nombres FRANKLIN RAFAEL, DEIVIS YOHJANS, JESUS YORDANO Y MAIKEL DANIEL, hoy mayores de edad tal como se evidencia de las actas de nacimientos consignadas por los solicitantes.-
En fecha 25 de Enero de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, en fecha 8 de Marzo de 2010; compareció la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, no hizo objeción alguna en la referida solicitud y manifestó que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: BELKYS YUDIT SANDOVAL Y JULIO RAFAEL GOMEZ ,ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 10 de Enero de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Marzo del Año Dos Mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 8:20 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-
LASECRETARIA.
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
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