REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-000332

PARTE SOLICITANTE: BENITO ANTONIO HERNANDEZ CONTRERAS Y MARIA CONSOLACION SANDOVAL REYES, Venezolanos, mayAP31-F-2010-000332ores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.225.967 y V-5.660.190, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: DORIS ROSARIO GAMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 40.487.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: BENITO ANTONIO HERNANDEZ CONTRERAS Y MARIA CONSOLACION SANDOVAL REYES, asistidos por la Abogada DORIS ROSARIO GAMEZ, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 7 de Marzo de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador de esta Ciudad de Caracas, consignando al efecto copia del acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Sucre, Sector Ruperto Lugo, calle El Molino, entre pasajes 1 y 2, casa Nº 10, Parroquia Sucre de esta Ciudad de Caracas; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que en su unión procrearon una (1) hija de nombre MARIANT ELENA HERNANDEZ SANDOVAL, quien es hoy mayor de edad tal como se evidencia del acta de nacimiento presentada por los solicitantes.-
En fecha 4 de Febrero de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, en fecha 8 de Marzo de 2010, compareció la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, no hizo objeción alguna en la referida solicitud y manifestó que se han cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: BENITO ANTONIO HERNANDEZ CONTRERAS Y MARIA CONSOLACION SANDOVAL REYES, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 7 de Marzo de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador de esta Ciudad de Caracas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Marzo del Año Dos Mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,

Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 8:30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.