REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2010-000955
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano FRANCISCO MONCADA, titular de la cédula de identidad número 18.487.553, asistido por la Abogada ROSVARY URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.162. Por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Nacimiento Nº 2236, folio 118, de fecha 11 de Noviembre de 1987, inserta en los Libros de Registro Civil , que reposa en los Archivos de la Jefatura de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador de esta Ciudad de Caracas, para ello alegan que en dicha Acta de Nacimiento, aparece el siguiente error: PRIMERO: donde aparece el nombre de la madre :…” OMAIRA DEL CARMEN ESPINOZA DE MONCADA…” ;debe decir; “ …OMAIRA DEL CARMEN ESPINOSA DE MONCADA …”; por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice :… “OMAIRA DEL CARMEN ESPINOZA DE MONCADA…” ;siendo lo correcto; “ …OMAIRA DEL CARMEN ESPINOSA DE MONCADA …”;.tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la Acta de Nacimiento de fecha 11 de Noviembre de 1987, Nº 2236, folio 118, inserta en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice :… “OMAIRA DEL CARMEN ESPINOZA DE MONCADA …”; siendo lo correcto; “…OMAIRA DEL CARMEN ESPINOSA DE MONCADA …”. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal del Registro Civil del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador de esta Ciudad de Caracas, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
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