REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-000698

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la abogada GINE DE MUSSO, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 78.840, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TERESA YANES DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.411.049. Asimismo y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del Acta de Matrimonio Nº: 02, de fecha 10 de Enero de 1.980, llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy, Municipio Libertador), alegando para ello que en dicha Acta de Matrimonio, aparece que se asentó como incorrectamente como primer apellido de la solicitante “…YANEZ…” siendo lo correcto “…YANES…”, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…“YANEZ…”, debe decir “…YANES..”; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en el acta Nº: 02, de fecha 10 de Enero de 1.980, llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy, Municipio Libertador), en los siguientes términos: PRIMERO: “…“YANEZ…”, debe decir “…YANES..”. ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy, Municipio Libertador, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA


LA SECRETARIA,

Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.

RPV/JAP/Américo.