REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-000757
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana NERIS JOSEFINA TRIAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.304.558, asistida por la abogada ANA ANSELMY, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 137.193, y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del Acta de Matrimonio Nº: 172, de fecha 6 de Noviembre de 1.987, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alega que en dicha Acta de Matrimonio, aparece que se asentó erróneamente su primer nombre como “NELLY”, cuando lo correcto es “NERYS”, por lo que la corrección debe versar sobre: Donde dice “NELLY”, debe decir “NERYS”; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en el acta del Acta de Matrimonio Nº: 172, de fecha 6 de Noviembre de 1.987, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: Donde dice “NELLY”, debe decir “NERYS”. ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital de esta Ciudad de Caracas, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA,
Abg. JESSIKA ARCIA PEREZ.
RPV/JAP/Américo.
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