REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-000886

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana REINA YOVERI ALVAREZ DE ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. 10.187.384,asistida por la abogada ROSVARY URBINA, Inpreabogado No. 128.162, mediante la cual pretende la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su mandante, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 598, folio 299 vto, año 1968, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente su segundo nombre como JOVERI, siendo lo correcto YOVERI.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante emitida por el Registro Principal del Distrito Capital, tarjeta de nacimiento, expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales I.V.S.S. Maternidad Clínica Santa Ana, Historia Clínica No. 236239, certificado de bautismo, así como copia de la cédula de la solicitante, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 598, inserta al folio 299 vto, año 1968, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “JOVERI”, debe decir: “YOVERI”, quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA
LISBETH BRANDT LAMUS
ABG. ARLENE PADILLA