REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-000004

De una revisión pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, este tribunal puede constatar que la solicitud realizada por CONSTRUCTORA OCAT CA a través de su apoderado Jorge Luís Socas se refiere a solicitud de reconocimiento de documento privado, en este caso de tipo electrónico, por cuanto en el particular primero solicita el reconocimiento de "contenido y firma electrónica" de mensaje de datos fechado 26 de noviembre de 2009. Igualmente la solicitud hace referencia reconocimiento de montos calificados por el solicitante como "retenciones".

Este tribunal considera que la citada solicitud se enmarcaría dentro del procedimiento de preparación de vía ejecutiva previsto en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil que permite a quien se considere acreedor solicitar el reconocimiento de firma presente en él o los documentos que se sometan a la solicitud de reconocimiento.

En el caso de autos fue presentada con la solicitud, impresión de presunto mensaje de datos y de presunto anexo que carecen de la firma autógrafa o firma estampada a la que hace referencia específicamente el Artículo 631 antes mencionado. La firma digital que se alega contiene el mensaje de datos cuya impresión fue acompañada, no se encuadra dentro del concepto de firma previsto para su reconocimiento por la vía procedimental conducente.
Establece el artículo 4 de la ley de mensajes de datos y firmas electrónicas lo siguiente:

“Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.

La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas. “

Según lo antes expuesto, los mensajes datos (correos electrónicos) como el acompañado impreso a la solicitud si bien tendrían eficacia probatoria análoga a la del documento convencional no los convierte directamente en prueba documental de las previstas en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil.

Por las razones antes expuestas este tribunal, declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el presente procedimiento y declara inadmisible la presente solicitud de reconocimiento de documento privado por improcedente y no aplicable al reconocimiento de firmas electrónicas y así se establece.

La Juez

Lisbeth Brandt Lamus

La Secretaria

Arlene Padilla Reyes