REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-000400
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano ROBERT DARIO OSORIO TORRES, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos V- 7.958.378, asistido por el abogado ROMMY FARAH HERNÁNDEZ BÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.473, mediante la cual pretenden la Rectificación del Acta de Defunción de su madre ciudadana MARIA ZOE TORRES de OSORIO, titular de la cédula de identidad No. 6.213.008, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San José, bajo el No. 908, correspondiente al año 2003, alegando que en dicha acta fue asentado erróneamente que la finada MARIA ZOE TORRES de OSORIO era natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, siendo lo correcto … natural de Ibagué, Colombia. Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del Acta de Defunción emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador, de fecha 01/08/2003, copia certificada del acta de matrimonio emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante hijo de la ciudadana MARIA ZOE TORRES de OSORIO, así como certificación de los datos filiatorios de la referida ciudadana, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Defunción, la cual se encuentra inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador, bajo el Acta No 908, correspondiente al año 2003, consignada al efecto. En consecuencia, rectifíquese el acta de defunción y corríjase el lugar de nacimiento de la causante ciudadana MARIA ZOE TORRES DE OSORIA, que es Ibagué, Colombia y no el Estado Anzoátegui, quedando así rectificado y subsanado el error, en la PARTIDA DE DEFUNCIÓN señalada ut supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador y al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA
LISBETH BRANDT LAMUS
ABG. ARLENE PADILLA REYES
Mcpd.-
|