REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-000502

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana YAJAHIRA MARIA NARANJO DE NIEVES, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.030.717, asistido por la abogada INGRID ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.495, mediante la cual pretenden la Rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge ciudadano PEDRO NOLAZCO NIEVES OROZCO, titular de la cédula de identidad No. 4.055.194, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia El Paraíso, bajo el No. 1959, correspondiente al año 2009, alegando que en dicha acta se incurrió en el error que al asentar el nombre de la cónyuge colocaron YAJAIRA, siendo lo correcto YAJAHIRA.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del Acta de Defunción emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, copia certificada de la partida de matrimonio emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, copia simple de su Cédula de Identidad, y de su difunto esposo ciudadano PEDRO NOLAZCO NIEVES OROZCO, así como copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YAJAHIRA MARIA NARANJO DE NIEVES, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Defunción, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia El Paraíso, bajo el Acta No 1959, correspondiente al año 2009, consignada al efecto. En consecuencia, rectifíquese el acta de defunción corrigiéndose el nombre de la cónyuge del difunto PEDRO NOLAZCO NIEVES OROZCO, el cual fue escrito erróneamente YAJAIRA, siendo lo correcto YAJAHIRA, quedando así rectificada y corregido el error, en la PARTIDA DE DEFUNCIÓN señalada ut supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registro Civil de Defunciones de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL

LA SECRETARIA
LISBETH BRANDT LAMUS
ABG. ARLENE PADILLA REYES





Mcpd.-