REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2009-003271

SOLICITANTES: FRANCESCO GUARINO CERSOSIMO y ANTONIA FLORENCIA DURAN de GUARINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 3.605.708 y 6.022.680, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANCESCO GUARINO CERSOSIMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.414.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2009, comparecieron los ciudadanos ANTONIA FLORENCIA DURAN de GUARINO y FRANCESCO GUARINO CERSOSIMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.605.708 y 6.022.680, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Francesco Guarino Cersosimo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.414, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de agosto de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 344 del año 1974; que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 26 de octubre de 2009, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, previa consignación de los fotostatos requeridos.-
En fecha 20 de enero del 2010, se dictó auto mediante el cual la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la causa. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANTONIA FLORENCIA DURÁN DE GUARINO y FRANCESCO GUARINO CERSOSIMO, la Fiscal encargada, compareció en fecha 12 de febrero de 2010, señalando que esa representación fiscal no tenia nada que objetar e impartió su opinión favorable.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que los solicitantes alegaron que la separación se produjo aproximadamente el 25 de noviembre del 2002, que el fiscal del Ministerio público manifestó que se han cumplido con los requisitos de ley -

De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANTONIA FLORENCIA DURAN de GUARINO y FRANCESCO GUARINO CERSOSIMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.605.705 y 6.022.680, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 25 de agosto de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, quedando anotada bajo el Nº 344.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil diez (2.010).- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez,

Lisbeth Brandt Lamus
La Secretaria,

Abg. Arlene Padilla.-
En esta misma fecha 08 de marzo de 2010, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Arlene Padilla.-
Lis*