REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-000495
Por recibida y vista la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por la ciudadana Gammarys Marilyn Florez Acosta, titular de la cédula de identidad N° 13.126.241, parte actora, debidamente asistida por la abogada Glenda Mayerlin Florez Acosta, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 88.401, en donde señala a demás –entre otras cosas- que su ex conyugue y su persona convinieron en el libelo de Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo y amistoso en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio, en virtud de la sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal N° 3, de fecha 27 de junio de 2008, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la misma observa: que de la lectura al escrito libelar se desprende que la actora presentó y firmó de manera individual el mismo, y como quiera que el escrito que encabeza las presentes actuaciones, solo fue presentado y firmado por una sola de las partes, siendo requisito para llevar a cabo la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal hoy peticionada que las partes interesadas o sus apoderados judiciales firmen y presenten la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, es por lo que este Juzgado la declara Inadmisible. Así se decide.
La Juez,
Lisbeth Brandt Lamus.
La Secretaria
Arlene Padilla
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