REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº AP31-F-2009-0004174.

Vista la solicitud que antecede presentada por la Abogada CARMEN YOLANDA NIETO DE ONTIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo los N 97.103, Apoderados Judicial del la ciudadana MARIA ANDREA FREITAS CLEMENTI, venezolana, mayor de edad, de estado civil Viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.188.581, el Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación De Partida de Nacimiento, asentada antes la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal Acta N° 707, folio N° 354, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1988 de MARIA ANDREA. Los errores denunciados consisten que en la aludida acta identificaron al padre de la solicitante como PELE MARTIHO FREITES, cuando en realidad es PELEN FREITAS FREITAS que es el nombre correcto y que el apellido de casada de la madre de la solicitante aparece como FREITES, siendo lo correcto DE FREITAS. En virtud de los antes expuesto y a los efectos probatorios el solicitante consignó, los siguientes recaudos: Poder Especial, Partida de Nacimiento en original de Maria Andrea, Acta de Matrimonio en original de Pelen Marrito Freites y Alba Graciela Climenti Barragán y Partida de Nacimiento del Padre de la solicitante en original.
Ahora bien, de la partida de nacimiento del padre de la solicitante, el ciudadano Pelen Freitas Freitas, consignada en autos en fecha 01 de febrero del presente año, el Tribunal observa que al margen inferior de esa partida, consta asentada una nota marginal en la que se evidencia que esa partida fue rectificada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional de fecha 12-08-99, y que esa rectificación consistió en lo siguiente: “donde debe decir PELE se tenga como “PELEN”, y donde aparece identificado el padre del presentado como MANUEL MARTINHO, debe decir; “MANUEL MARTINHO FREITAS DOS SANTOS” y donde se identifica la ciudadana Maria de Freitas de Martinho, debe decir “MARIA FREITAS DE FRETAS”,
En consecuencia, corregida esa acta en los términos indicados, debe colegirse que, en efecto el nombre del padre de la solicitante no es Pele sino Pelen y que habiéndose corregido en esa acta, el nombre y apellido del padre y de la madre del referido ciudadano, sus apellidos correctos son Freitas Freitas. En virtud de ello probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de la partida de Nacimiento, se procede a resolverlo sumariamente. En consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Autoridad Civil correspondiente proceder a la rectificación del error que se evidencia en el acta asentada ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal Acta N° 707, folio N° 354, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1988, a fin de que en esa Acta de Nacimiento de MARÍA ANDREA FREITAS CLEMENTI, en lugar de donde dice: PELE MARTIHO FREITES, rectificarlo y en su lugar colocar PELEN FREITAS FREITAS que es el nombre correcto del padre de la solicitante; igualmente en la misma acta de la referida ciudadana, en lugar de donde dice: ALBA GRACIELA CLEMENTE DE FREITES, rectificarlo y en su lugar colocar, ALBA GRACIELA CLEMENTE DE FREITAS todo sin perjuicios de terceros.
Asimismo una vez que conste en auto los fotostatos para su certificación se librara Oficios al Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital y Registrador Principal del Municipio Libertador a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ.

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA.

ABG. DILCIA MONTENEGRO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.

Se insta a la parte solicitante a consignar fotostatos a los fines de su certificación.-
LA SECRETARÍA,


MAGC/DMP/DOME.
Exp. AP31-F-2009-004174.