REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2009-007135
En fecha 11 de Noviembre de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ANA MERCEDES RIVERA DE TORRES y FELIPE SANTIAGO TORRES PLANCHART, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-5.033.263 y V-2.765.306, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Wilsbeck Karina García Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134795; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 15 de abril de 1.977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio Nº 145, correspondiente al año 1.977; que establecieron su domicilio conyugal en: Barrio Los eucaliptos, Calle 7 de Septiembre cerca de la Calle Principal Santa Ana, PB, Casa Nº 24, San Juan.
Que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombre Jacqueline, Yeinny Carolina y Diego Jose Torres Rivera (actualmente mayores de edad), asimismo declararon no haber adquirido bienes de ningún tipo.
Admitida la solicitud en fecha 03 de Diciembre de 2009, se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 25 de Febrero de 2010, manifestó no tener objeción que formular.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANA MERCEDES RIVERA DE TORRES y FELIPE SANTIAGO TORRES PLANCHART, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ___________________ (____) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las__________.
LA SECRETARIA,
MG/DM/JP
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