REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUCNIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ______________(_________) de Marzo de dos mil diez (2010).
Años: 199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana AISMELDA GARCIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.400.706, sobre las bienhechurías construidas en un terreno construidas en una casa ubicada en el Barrio José Félix Ribas Zona 2, Calle Rafael Baute, Casa Nº 3, Parroquia Petare, Jurisdicción de Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual tiene una superficie de cuatro con sesenta y siete metros (4.67 Mts) de largo por cinco con cuarenta y dos metros (5.42 Mts) de ancho. Dicha casa consta de tres (03) plantas, distribuida de la manera siguiente PRIMERA PLANTA: Una (01) Habitación, Una (01), Un (01) Lavandero, un (01) baño y una (01) cocina. SEGUNDA PLANTA : Un (01) balcón totalmente construida en bloque, con piso de cerámica techo de platabanda, escaleras internas, servicio de agua sin empotrar y luz empotrada, de aseo urbano. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la Abogada CRUZ MILAGROS MORALES VARGAS, debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 109.334, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ
DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
ABG. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/ypt
Exp: AP31-S-2010-000196