Expediente N° AP31-V-2009-02446
(Auto composición procesal)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


I
Parte Actora: ROSALIA RODRIGUEZ DE PETRIZZO, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.970.582.

Parte Demandada: IBRAHIM HUSSAIN, de nacionalidad Siria, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-82.225.563.

Apoderados Judiciales

Parte actora: Los Abogados JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, YESSY COROMOTO GALVIS VANEGAS Y BETTY PEREZ AGUIRRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.595, 41.700 y 19.980 respectivamente

Parte Demandada: La parte demandada no tiene apoderado judicial constituido en autos.

Asunto: DESALOJO
II

Por auto del 30 de Julio 2009, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por el Abogado JORGE ENRIQUE DICKSON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.595, quien se presenta a juicio afirmando su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSALIA RODRIGUEZ DE PETRIZZO y cuya representación acredita mediante instrumento poder que le fuera conferido ante la Notaría Publica Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda, el 02 de julio de 2009, quedando anotado bajo el Nº 25, Tomo 39, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, el Apoderado Judicial de la actora indicó en su libelo que su representada, es propietaria del inmueble constituido por un tipo de apartamento distinguido con el Nº y Letra 5-J, ubicado en la
Torre Dos (02), Quinta Planta, del Edificio STAJAK, situado entre las Esquinas de Esmeralda a Pueblo Nuevo, Parroquia San José, Municipio Libertador Caracas Distrito Capital, dio en arrendamiento dicho inmueble al ciudadano IBRAHIM HUSSAIN, según contrato de arrendamiento que consta de documento autenticado ante la Notaria Pública Décima Séptima del Municipio Libertador, el día 22 de Julio de 1999, bajo el Nº 16, Tomo 55.-
Que dicho contrato fue prorrogado automáticamente por cinco (05) años, hasta que al quinto año la arrendadora le notifico al demandado con 60 días de anticipación lo no renovación del contrato, a partir del 1 de Julio de 2004, computándose un (01) año de Prorroga Legal, siendo que terminado el lapso de prorroga legal el arrendatario continuo por ocupando el inmueble y la arrendataria continuó recibiendo los pagos por lo que opero la tácita reconducción del contrato pasando a ser a tiempo indeterminado.

Que el arrendatario ha dejado de pagar lo cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo Junio, Julio Agosto, Septiembre, Octubre Noviembre y Diciembre de 2008; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2009, a razón de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 360,00) que sumados arrojan a cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA (BS. 6.480,00).

Siendo que hasta la presente fecha la parte accionada no ha cancelado los cánones de arrendamiento demandados en el presente juicio a la arrendatario ciudadana ROSALIA RODRIGUEZ DE PETRIZZO es por ello que en representación del Abogado JORGE DICKSON demanda el Desalojo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.579, 1.585, 1.592 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 34 literal a de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios..-

Ahora bien, riela a los folios sesenta y cuatro (64) y sesenta y cinco (65) del presente expediente, transacción judicial celebrada entre las partes el día 25/02/2010 de mediante ese acto autocompositivo las partes se otorgaron mutuas concesiones sobre el objeto de litigio, acordándose que:

PRIMERO: “… Luego de practicada la medida cautelar de secuestro del inmueble arrendado, el cual estuvo presente el ciudadano HUSSAIN IBRAHIM, el cual quedó citado para este juicio, las partes han decidido poner fin al juicio a través de una Transacción Judicial …”

SEGUNDO: “… La parte demandada convino en la finalización del contrato de arrendamiento y convino en entregar completamente desocupado de bienes y personas el inmueble arrendado constituido por apartamento distinguido con el Nº y Letra 5-J, ubicado en la Torre Dos (02), Quinta Planta, del Edificio STAJAK, situado entre las Esquinas de Esmeralda a Pueblo Nuevo, Parroquia San José, Municipio Libertador Caracas Distrito Capital…”

TERCERO : “…Que en virtud de la terminación del contrato de arrendamiento como consecuencia del desalojo del inmueble arrendado, la parte actora declara que no tiene nada mas que reclamar al ciudadano IBRAHIM HUSSAIN, derivado del pago de las pensiones de arrendamiento ni por ningún otro concepto. Igualmente el demandado nada tiene que reclamar a la parte actora, por concepto de prorroga legal, ni deposito ni por ningún otro concepto derivado o no a la relación arrendaticia…”

CUARTO : “…. Ambas partes asumen por su cuenta los costos judiciales y honorarios Profesionales de Abogado…”.

QUINTA: Ambas partes solicitan del tribunal que de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del presente expediente.

Ahora bien, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, las abogadas actuantes tienen la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-


Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Caracas, a los ___________ (________) días del mes de Marzo de 2010 Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente transacción en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA
MAGC/DM/ypt
Exp AP31-V-2009-0002446