REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ______________ (_______) de Marzo de 2010.


Años: 199° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN CHOURIO ZAMBRANO Y PEDRO PABLO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-5.044.029 y V-10.355.235, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad con una extensión de terreno de 23,00 metros cuadrados de superficie, distinguida con el número de catastro 15-19-01-000-12-088-03-01, ubicado en la Urbanización Petare Norte I Eje de la Urbina, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual les fue adjudicado en el marco del proceso de Regularización de la Tenencia de la tierra propiciada por el Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 1.666, en fecha 4 de febrero de 2.002 y publicado en Gaceta Oficial Nº 37.378 de fecha 4 de febrero de 2.002, y FUNDACOMUN, en el marco del desarrollo del proyecto Caracas Mejoramiento de Barrios (CAMEBA) tal y como se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de Abril de Dos Mil Cuatro (2004), anotado bajo el Nº 6, Tomo 7 del Protocolo Primero. Dicha bienhechurías consisten en una (01) casa compuesta por Tres (03) Plantas, construidas con sus respectivas vigas, paredes de bloques, frisadas y pintadas, Agua Blancas, Negras empotradas directamente a cloaca Publica, Servicio Eléctrico con cableado externo, Techo Compuesto en parte de Platabanda y Parte de Zinc, Distribuida de la siguiente manera: una (01) Sala-comedor, una (01) Cocina, dos habitaciones (02) una con closet, dos (02) baños con cerámica y sus accesorios, cinco (05) ventanas de vidrio, dos (02) escalera en el interior de la casa, dos (02) puertas y una (01) reja de hierro, pintura texturizada en toda la superficie de las paredes, un (01) lavadero tendedero, un (01) tanque de agua.

Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la Abogado Ana Chourio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.017, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA


Abg. DILCIA MONTENEGRO P.


MAGC/DM/Guadalupe
Exp. AP31-S-10-599