REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: Nº AP31-F-2010-000411

Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano MEHIR ARIEL HERRERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad N° V- 6.152.263, debidamente asistido en este acto por la Abogada BLANCA PEREDA CASTRO, inscrita en el Inpreabogados bajo el No. 23.668, el Tribunal conforme lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir las presentes Rectificación de Acta de Matrimonio, asentada ante Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, Acta de Matrimonio N° 143, Tomo I del año 2.007. El error denunciado consiste que en la aludida acta se asentó el lugar de nacimiento del solicitante como Municipio Centurión del Estado Bolívar, cuando en realidad el lugar de nacimiento es Ciudad Piar del Estado Bolívar. En virtud de los antes expuesto y a los efectos probatorios el solicitante consignó, los siguientes recaudos: Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y Cédula de Identidad del solicitante.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación del Acta de Matrimonio, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Autoridad Civil correspondiente proceder a la rectificación del error que se evidencia en el acta asentada ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, Acta de Matrimonio N° 143, folio 143, Tomo I del año 2.007, a fin de que en esa Acta de Matrimonio se corrija el lugar de nacimiento del solicitante, en lugar de Municipio Centurión del Estado Bolívar rectificarlo y en su lugar colocar Ciudad Piar del Estado Bolívar, que es el lugar de nacimiento correcto del ciudadano MEHIR ARIEL HERRERA HERNANDEZ todo sin perjuicios de terceros.
Líbrense Oficios al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda y a la Oficina de Registro Principal del Estado Miranda a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los _____________________ (___) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ.

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

Se insta a la parte solicitante a consignar fotostatos a los fines de su certificación.-

LA SECRETARÍA
MAGC/DM/Luisana
Exp. AP31-F-2010-000411