REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ________________ (_____) de Marzo de 2010
199° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LUPE MARIA MEDINA DORTA, venezolana, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-11.160.639, sobre las bienhechurías construidas sobre una porción de terreno, que forma parte de uno de mayor extensión, propiedad de los ciudadanos Jose Medina Barroso y Casilda Olimpia Dorta de Medina, titulares de las cédulas de identidad Nºs E-636.363 y E-929.899, según consta de documento protocolizado en fecha 10 de julio de 1992, bajo el Nº 8, folio 41, tomo 10, del protocolo 1, de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador, del Distrito Capital, terreno éste ubicado en la Hacienda Agua Negra o Saguino parroquia El Junquito, Municipio Libertador, del Distrito Federal, cuyos linderos y demás determinaciones constan del escrito de solicitud, dichas bienhechurías constan de una Casa con área de construcción de 113,68 m2, estructurada de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) cocina empotrada en concreto armado con puertas de madera, dos (2) salas, un (1) baño, un (1) comedor, un (1) lavadero interno, toda en cerámica en el piso, techo de platabanda, paredes de bloques frisadas, puertas de madera entamborada, protectores de hierro, conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y negras empotradas, mas un patio de 77 m2.-
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la Abogada Omaira Josefina Moya Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.638, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ,


Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA,

Abg. DILCIA MONTENEGRO.


Exp. AP31-S-2010-000185
MG/DM/JP